Ordenanza N° 351-MDVMT. Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 28 de junio de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Múltiple N° 013-2023-SGSYPV-GDS/MVMT de la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), el Informe N° 603-2023-ACM-GDS/MVMT del Área del Cementerio Municipal, el Informe N° 220-2023-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N° 024-2023-SGSYPV-GDS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables, el Informe N° 023-2023-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social el Informe N° 151-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 415-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 001-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo dispuesto en los Artículos y de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, según el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;

Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, asimismo en los Artículos 77°, 79°, 81° y siguientes de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud, declaró en Emergencia Sanitaria por el BROTE DE DENGUE, por el plazo de 90 días calendario, en 59 distritos de los departamentos Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, lca, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 13 DEPARTAMENTOS Y 59 DISTRITOS;

Que, posteriormente el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 009-2023-SA de fecha 12 de mayo del 2023, que aprobó la modificación del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, mediante el cual amplia el ámbito de la Emergencia Sanitaria por BROTE DE DENGUE a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao y que prorroga, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 002-2023-SA. Así mismo establece que Concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como los resultados alcanzados;

Que, en ese contexto a través del Informe Múltiple N° 013-2023-SGSYPV-GDS/MVMT, la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), solicita opinión técnica a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y al Área del Cementerio Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”; señalando que es necesario la aprobación de una Ordenanza que apruebe la ejecución de campañas de salud de lucha contra el dengue en el distrito de Villa María del Triunfo, a fin de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del virus del dengue en el distrito; así como evitar su repercusión socioeconómica, integrando a la vez alianzas estratégicas con los actores sociales para el desarrollo de políticas públicas en materia de salud;

Que, mediante el Informe N° 603-2023-ACM-GDS/MVMT, el Área del Cementerio Municipal, conforme a sus funciones emite opinión favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo” y ratifica la necesidad de regular y prohibir el ingreso de agua para recipientes de las flores de los difuntos al cementerio municipal y...

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