Ordenanza N° 350-MDSL/C. Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis

Fecha de publicación27 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Luis, 14 de junio del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio del 2023; la Carta N° 002-2023-CEPAL-CSCF-CECDyJ-CM/MDSL, de fecha 13 de junio del 2023 y el Dictamen N° 002-2023-CEPAL—CSCF-CECDyJ-CM/MDSL, ambos de la Comisión Conjunta integrada por la Comisión Ordinaria Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Fiscalización – Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes del Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Luis; la Carta Múltiple N° 038-2023-MDSL-SG de fecha 06 de junio del 2023, de la Secretaría General; Memorándum N° 932-2023-GM-MDSL, de fecha 02 de junio del 2023, de Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 236-2023-MDSL/GAJ, de fecha 02 de junio del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 182-2023-MDSL-GSP/SGGA, de fecha 31 de mayo del 2023, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Legal N° 204-2023-MDSL/GAJ, de fecha 16 de mayo del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 153-2023-MDSL-GSP/SGGA, de fecha 08 de mayo del 2023, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 0062-2023-GPEP/MDSL, de fecha 15 de marzo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece, que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambiental es de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017 -2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; cuyos lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, el numeral 7 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, mediante Informe N° 153-2023-MDSL-GSP/SGGA, de fecha 08 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Ambiental solicita que mediante Ordenanza se apruebe el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis;

Que, a través del Informe Legal 236-2023-MDSL/GAJ, de fecha 02 de junio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación de la Ordenanza Municipal que el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis (EDUCCA – SAN LUIS);

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del 9°, artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis que como anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental, realizar las acciones necesarias que conlleven a la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación.

Artículo Quinto.- ALCANZAR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Sexto.- FACULTAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para...

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