Ordenanza N° 348-MVMT. Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 04-2023-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 05-2023-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum N° 018-2023-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como, el Artículo , numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través, de su concejo municipal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estos últimos derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el literal a) del Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán...

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