Ordenanza N° 347-MVMT. Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularizacion Tributaria - PERT 2023

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 05-2023-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 12-2023-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 057-2023-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria - PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, según el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, con el Informe Nº 05-2023-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, para su aprobación, ya que resulta viable para la entidad; asimismo es conveniente para la entidad y para los contribuyentes del distrito que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza;

Que, a través del Informe Nº 12-2023-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria - PERT 2023 en el...

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