Lurigancho, 20 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de febrero de 2024, Dictamen N° 001-2024-CPDEyT/MDL-CM de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, Memorándum Nº450-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, Informe N°010-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 040-2024-MDL/SGRyOC/GAT de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente Informe N°073-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el según párrafo del artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la...