Ordenanza N° 347-2023/MDP. Establecen beneficios tributarios a favor de personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL para participar en evento a realizarse en Bolivia

Pucusana, 29 de noviembre del 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:


POR CUANTO:


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de noviembre del 2023, el Dictamen N° 011-2023-COARFAYT/MDP, El Informe N° 166-2023-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 911-2023-GAT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 283-2023-OGPP/MDP de fecha 14 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 040-2023-OGAJ/MDP de fecha 14 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 655-2023-GM/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza denominada Campaña Navideña 2023 de Amnistía Tributaria en el distrito de Pucusana, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;


Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR