Ordenanza N° 345-MDSL/C. Ordenanza que establece beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de San Luis

Fecha de publicación25 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Luis, 16 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 001-2023-GSAT/MDSL, de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 004-2023-MDSL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 052-2023-GM-MDSL, de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de Ordenanza que otorga Beneficio Tributario; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, en ese sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, conforme lo establece el artículo 5º de la norma señalada, “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;

Que, el artículo 60 de la norma precedentemente citada, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, señala que, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley, indicando que, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y, b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.”

Que, conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR