Ordenanza N° 345-2023/MDP. Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pucusana y promueve su formalización

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Pucusana, 22 de noviembre del 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:


POR CUANTO:


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de noviembre del 2023, el Dictamen N° 007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023, el Memorándum 141-2023-OGSC/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Secretaría de Concejo, el Memorándum N° 249-2023-GDEYT/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 210-2023-GDEYT/MDP de fecha 12 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 072-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 223-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 101-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/MDP de fecha 20 de octubre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 612-2023-GM/MDP de fecha 23 de octubre del 2023 de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607-Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;


Que, conforme a los artículos 83° y 154° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, otorga funciones a las municipalidades provinciales y distritales para aprobar la regulación respecto del otorgamiento de autorización y la formalización del comercio ambulatorio;


Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha regulado las disposiciones técnicas y procedimiento administrativos de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en los distritos de la provincia de Lima, a través de las Ordenanzas N° 1887-2014-MML, N° 1933-2016-MML, y la gestión ambiental integral e las playas en la Ordenanzas N° 1850-2014-MML, señalando que concierne a las municipalidades distritales regular conforme a las disposiciones que se deriven de las referidas ordenanzas en materia de comercio ambulatorio y tratamiento de las zonas costeras según la circunscripción distrital que le corresponda;


Que, en ese sentido resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Pucusana cuente con una norma técnica y legalmente actualizada en atención a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza N° 1787-2014-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;


Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;


Que, mediante Memorándum N° 210-2023-GDEYT/MDP de fecha 12 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, para que emita el informe técnico respectivo;


Que, mediante el Memorándum N° 072-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza observaciones al mencionado proyecto de ordenanza;


Que, mediante Memorándum N° 223-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la subsanación de las observaciones al proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización;


Que, mediante Memorándum N° 101-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza mencionado;


Que, mediante Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/MDP de fecha 20 de octubre del 2023 la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, dejándose sin efecto legal alguno cualquier ordenanza anterior;


Que, mediante Memorándum N° 612-2023-GM/MDP de fecha 23 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;


Que, mediante Dictamen N° 007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD: Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su Formalización;


Que, mediante Memorándum N° 141-2023-OGSC/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo subsanar las observaciones realizadas por los señores regidores;


Que, mediante Memorándum N° 249-2023-GDEYT/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite las subsanaciones de las observaciones realizadas al proyecto de ordenanza mencionado;


Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos y 39° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:


Base Legal


Constitución Política del Perú


Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades


Ley N° 26842, Ley General de Salud


• Leyes n°(s) 27475 y 27597, Leyes que regulan la actividad de lustradores de calzado


• Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.


Ley N° 30198, Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.


Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de la ley 30198, ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.


Ley 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes


• Ordenanza N° 341-2001-MML Aprueba el Plano del Sistema Vial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR