Ordenanza Nº 344-MVMT. Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación01 Enero 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
ORDENANZA Nº 344-MVMT
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO
ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES (CUIS) DE LA
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Domingo 1 de enero de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/01/2023 04:03
2NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 344-MVMT
Villa María del Triunfo, 19 de diciembre de 2022
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe N° 353-2022-SGFCSAM-GSCV/
MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y
Sanción Administrativa Municipal, el Memorándum N°
250-2022-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Vial, el Informe N° 241-2022-OAJ/MVMT de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 903-
2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a
la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones – (CUIS) de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
del Perú modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, establece que las Municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el Artículo 46° de la
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre
las responsabilidades civiles y penales a que hubiere
lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el
régimen de sanciones administrativas por la infracción a
sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta. Asimismo, en su Artículo
74° establece que, las municipalidades ejercen, de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa
y reguladora, así como las de ejecución y de f‌i scalización
y control, en las materias de su competencia, conforme a
Que, respecto al Procedimiento Sancionador, el
numeral 247.1 del Artículo 247° del Texto Único Ordenando
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS, establece lo siguiente: “Las disposiciones del
presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye
a cualquiera de las entidades para establecer infracciones
administrativas y las consecuentes sanciones a los
administrados”. Asimismo, en el artículo 248° señala que
la potestad sancionadora de todas las entidades está
regida adicionalmente principios especiales, siendo entre
los más importantes el Principio de Legalidad.- Sólo por
norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las
consecuencias administrativas que a título de sanción
son posibles de aplicar a un administrado, las que en
ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad;
Principio de Razonabilidad.- Las autoridades deben
prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las
sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al
incumplimiento calif‌i cado como infracción;
Que, a través de la Ordenanza N° 289-MVMT, se
aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo, en el cual se tipif‌i can
las conductas constitutivas de infracción, f‌i scalización y
la instauración del proceso administrativo sancionador
y eventualmente la aplicación de sanciones ante el
incumplimiento de las disposiciones municipales;
Que, posteriormente, con Ordenanza N° 342-MVMT se
modif‌i ca la Estructura Orgánica y aprueba el Texto Íntegro
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad de Villa María del Triunfo, advirtiéndose del
mismo que, se han efectuado cambios sustanciales con
relación a las funciones que desempeña la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, siendo que se establece que la
referida unidad se encarga de programar, dirigir, ejecutar
y coordinar las actividades de control urbano imponiendo
notif‌i cación de infracción establecidas en el Régimen de
Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracción
de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. Así también,
se determina que dicha unidad orgánica se encarga de
programar, dirigir y controlar las actividades de f‌i scalización
que efectúan los instructores urbanos encargados de
cautelar las actividades relacionadas con el control
urbanístico del distrito, en concordancia con las normas y
disposiciones municipales que establezcan obligaciones y
prohibiciones de la materia relacionada con las actividades
edif‌i catorias, ejecución de obras en áreas de uso público en
todo aspecto relacionado al desarrollo urbano del distrito;
Que, Mediante el Informe N° 353-2022-SGFCSAM-
GSCV/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y
Sanción Administrativa Municipal, informa que debido a
los cambios acontecidos con la emisión de la Ordenanza
N° 342-MVMT que modif‌i ca la Estructura Orgánica y
aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Villa María del
Triunfo, se ha tenido a bien revisar la norma en mención,
ello con el objeto de elaborar propuestas, así como incluir
algunos términos y procedimientos en aras de tener un
instrumento de gestión cuya aplicación sea acorde con el
ordenamiento jurídico vigente y con las necesidades del
distrito de Villa María del Triunfo, por lo cual considerando
las opiniones emitidas por parte de la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, así como por la Subgerencia
de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato; remite el
consolidado de la propuesta de tipif‌i cación de infracciones
y sanciones que se incluirán en el Régimen de Aplicación
de Sanciones (RAS) y en el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del
Triunfo, para revisión y posterior aprobación;
Que, por medio del Memorándum N° 250-2022-GSCyV/
MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial,
considera viable la aprobación de la Ordenanza Municipal
mediante el cual se apruebe el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de
la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en atención
al informe emitido por la Subgerencia de Fiscalización,
Control y Sanción Administrativa Municipal y remite los
actuados administrativos;
Que, con el Informe N° 241-2022-OAJ/MVMT, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta
procedente la emisión de una Ordenanza Municipal
mediante el cual se apruebe el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la
Municipalidad de Villa María del Triunfo. Asimismo, se
incluya en el citado dispositivo municipal la derogación de
la Ordenanza N° 289-MVMT y la Ordenanza N° 316-2021/
MVMT que “Modif‌i can Línea de Acción N° 12 “Medidas
de protección en estado de emergencia sanitaria o
cuarentena, a nivel nacional y distrital” del Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS);
Que, a través del Memorándum N° 903-2022-GM/
MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el
pronunciamiento de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
remite los actuados para la emisión del acto resolutivo
correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40°de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo
Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de
Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO.
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la
3
NORMAS LEGALES
Domingo 1 de enero de 2023
El Peruano
/
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo
que consta de un Título Preliminar con Tres Artículos (03);
Siete Títulos (07); Cinco Capítulos (05); Cincuenta y Seis
Artículos (56); Nueve Disposiciones Transitorias y Finales
(09) y Catorce Anexos (14); los mismos que forman parte
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que como
anexo forma parte de la presente Ordenanza, actualizada
a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente para efectos
tributarios.
Fíjese un plazo de 15 (quince) días a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, para que las unidades
orgánicas competentes e involucradas se adecúen a la
misma.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza N°
289-MVMT y la Ordenanza N° 316-2021/MVMT; y toda
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE las demás
Infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado
por la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte
y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización, Control
y Sanción Administrativa Municipal, Gerencia de
Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas,
Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Salud
y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED
y DEMUNA), Gerencia de Desarrollo Económico Local,
Comercialización e ITSE, Gerencia de Gestión Ambiental,
Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato,
Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoria Coactiva
y a las demás unidades orgánicas competentes para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- APLICAR supletoriamente las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2019-
JUS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva,
Procedimientos Administrativos - TUPA y el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital
de María del Triunfo, respectivamente.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de
Sistemas y Tecnología de la Información la publicación
del Texto Íntegro de la presente Ordenanza, la publicación
del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
– (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del
Triunfo; así como de los formatos que obran en los Anexos
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV en el
Portal Institucional de esta municipalidad (www.munivmt.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación of‌i cial, según
lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo N° 014-
2012-JUS.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo, en el diario of‌i cial El
Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaría General remitir a la Dirección General de
Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de
Justicia en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles
después de la publicación en el diario of‌i cial El Peruano,
una copia autenticada de la ordenanza y el archivo
electrónico del anexo o anexos respectivos, según lo
dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo N° 014-
2012-JUS.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS – RAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Potestad Sancionadora de la
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
La potestad sancionadora de la Municipalidad de
Villa María del Triunfo se encuentra reconocida en la
Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus
modif‌i catorias que implica la tipif‌i cación de las conductas
constitutivas de infracción, f‌i scalización y la instauración
del proceso administrativo sancionador y eventualmente
la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las
disposiciones municipales.
El procedimiento sancionador que regula la presente
Ordenanza se rige por los principios establecidos en el
Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo II.- Finalidad.
Tiene por f‌i nalidad establecer las disposiciones
municipales administrativas orientadas a estructurar
el procedimiento sancionador municipal garantizando
al ciudadano la correcta aplicación de sanciones
administrativas y medidas complementarias ante el
incumplimiento de las normas administrativas municipales.
Artículo III.- Alcances de la potestad sancionadora.
Las disposiciones de la presente Ordenanza se
aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o
privada y/o de cualquier otra índole, aun cuando no
tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del
distrito de Villa María del Triunfo, en general a todos
aquellos que por mandato de las disposiciones municipales
deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de
realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de Villa
María del Triunfo. Las personas jurídicas o patrimonios
autónomos son responsables por el incumplimiento de las
disposiciones municipales administrativas, aun cuando
la infracción haya sido realizada por una persona natural
con la cual mantenga algún tipo vinculación laboral.
Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación
de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la
persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona
jurídica infractora.
Asimismo, tratándose de personas jurídicas
asociadas de acuerdo con la Ley N° 26887 – Ley
General de Sociedades, la obligación de cumplir con la
medida complementaria recaerá en cualquiera de sus
integrantes. En los casos de escisión que impliquen
la extinción de la persona jurídica infractora, la
Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento
de la sanción indistintamente a cualquiera de las partes
que resulten de la escisión.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza establece el procedimiento
administrativo sancionador para determinar la existencia
de una infracción administrativa por incumplimiento de
las normas municipales administrativas, que establezcan
infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los
gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y
la adopción de medidas provisionales y complementarias.
La f‌i nalidad del presente Régimen, es contar con un
dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento
a la ciudadanía y entidades, las conductas contrarias
al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones
administrativas ante la comisión de las mismas; a f‌i n de
propiciar el civismo dentro del orden, respeto, cooperación
y cumplimiento de las disposiciones municipales; con
el propósito de logar una adecuada convivencia en la
comunidad y procurar el desarrollo integral y armónico del
distrito.
Artículo 2º- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ordenanza es de aplicación en la jurisdicción
del distrito de Villa María del Triunfo, con alcance a las
personas naturales o jurídicas que cometan una o más

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR