San Bartolo, 9 de diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de Concejo; el Informe Nº 132-2023-GATFAFT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que, prorroga la vigencia para el 2024; la Ordenanza Nº 334-2022/MDSB, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 469/MML, que establece los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año fiscal 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada...