Ordenanza N° 344-2023/MDP. Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana

Fecha de publicación07 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Pucusana, 30 de octubre del 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:


POR CUANTO:


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de octubre del 2023 el Dictamen N° 006-2023-CODTMPYPDEL/MDP, el Informe N° 061-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 19 de agosto del 2023 de la Subgerencia de Comercialización, el Memorándum N° 127-2023-GAJ/MDP de fecha 25 de agosto del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 077-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 de la Subgerencia de Comercialización, el Informe N° 039-2023-GDEYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 1742-2023-GPP/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 286-2023-GAJ/MDP de fecha 22 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 547-2023-GM/MDP de fecha 02 de octubre del 2023 de la Gerencia Municipal, el Memorándum Múltiple N° 006-2023-OGSC/MDP de fecha 11 de octubre del 2023 de la Oficina General de Secretaría de Concejo, el Informe N° 391-2023-SGFYC/GSCFYC/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 180-2023-SGGRD-GDEyT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 158-2023-SGFT/GAT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 086-2023-OGSC/MDP de fecha 24 de octubre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 228-2023-GDEYT/MDP de fecha 26 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607-Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;


Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, regula en su Capítulo VI el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades;


Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;


Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el distrito de Pucusana;


Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;


Que, mediante Informe N° 061-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 19 de agosto del 2023 la Subgerencia de Comercialización, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana, la cual establece los requisitos, procedimiento...

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