ORDENANZA N° 343-MDL - Ordenanza que aprueba la Feria Navideña 2014 en el distrito de Lince

Fecha de disposición05 Diciembre 2014
Fecha de publicación05 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de diciembre de 2014 539389
Rentas, acompañado el informe técnico que sustente la
inadmisibilidad de la solicitud.
Si la solicitud cumpliera con los requisitos de
admisibilidad en el plazo otorgado para ello, la Subgerencia
Administración Tributaria derivará el expediente a la
Subgerencia de Servicio Social para su evaluación y
emisión del informe social.
La Subgerencia de Servicio Social verif‌i cará el
cumplimento del numeral 2) del artículo 5 y evaluara
la solicitud, considerando para tal efecto los criterios
previsto en el artículo siguiente y emitirá el informe
que señale la existencia o no de la situación de riesgo
social del contribuyente, opinando por la procedencia o
improcedencia de la solicitud. Si a efectos de la emisión del
informe social, la subgerencia de Servicio Social, estimara
que es necesaria la ampliación de mayor información
documental del contribuyente, notif‌i cará al solicitante
respecto al requerimiento.
Una vez emitido el informe social, el expediente
será remitido a la Subgerencia de Administración
Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución
gerencial, de acuerdo al informe social emitido para
elevarlo posteriormente a la Gerencia de Rentas para su
aprobación.
Artículo Octavo.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN
DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL
Para evaluar la condición de los contribuyentes que
hubieran presentado la solicitud de acogimiento a los
benef‌i cios previsto en la presente norma, la subgerencia
de Servicio Social deberá tener en cuenta:
1. El ingreso per cápita familiar.
2. El número de personas en el hogar.
3. El nivel de empleo y educación de las personas que
habitan en el hogar.
4. Existencia de una red de apoyo familiar.
5. El padecimiento por parte del contribuyente de
alguna discapacidad que le impida trabajar.
6. Los gastos asumidos por el contribuyente en
el tratamiento médico por enfermedades graves o
permanentes, o discapacidad que padezcan sus
dependientes directos hasta el segundo grado de
consanguinidad.
7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post
pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera.
Artículo Noveno.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
RECONOCIDOS
El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60)
días calendarios contados desde el día siguiente de la
notif‌i cación de la resolución gerencial que reconoce el
benef‌i cio por riesgo social, para efectuar el pago con
aplicación de los benef‌i cios previsto en el artículo 4º.
Los benef‌i cios previstos se aplicarán únicamente
respecto de las obligaciones tributarias por los cuales
se realice la cancelación por tributo y periodo anual
determinado.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente
hubiera realizado pago, la resolución quedará
automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga
a su estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta
circunstancia será debidamente comunicada quien
no podrá volver a presentar una nueva solicitud de
acogimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyente que a la entrada en
vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con algún
benef‌i cio de descuento del monto insoluto de los arbitrios
municipales, por aplicación de ordenanzas anteriores, no
pueden acogerse a los benef‌i cios previsto en la presente
ordenanza.
Segunda.- Los pagos, realizados por los solicitantes
al acogimiento de los benef‌i cios que regula la presente
ordenanza, con anterioridad a su entrada en vigencia,
son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni
compensación.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias
para la debida aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Servicio Social,
y a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de
Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza en el diario Of‌i cial El
Peruano; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su
publicación en el Portal de Institucional en la misma fecha
de la publicación of‌i cial.
Sexta.- La presente ordenanza entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1173115-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la Feria
Navideña 2014 en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 343-MDL
Lince, 28 de noviembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 04, de fecha 21 de Noviembre del 2014, emitido por
la Comisión de Desarrollo Urbano, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por
UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA FERIA NAVIDEÑA
2014 EN EL DISTRITO DE LINCE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- APROBACIÓN
Aprobar la realización de la “Feria Navideña 2014” del
distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 01 al 31 de
diciembre de 2014.
Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES
La Feria Navideña tiene por f‌i nalidad promover el
desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la
posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo
señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza,
un espacio de la vía pública para la comercialización de
productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas
para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías:
- Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23.
- Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4.
- Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4.
- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar.
- Av. Julio C. Tello cuadra 9.
Artículo 3.- COMPETENCIA
La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local,
será la encargada de tramitar y evaluar las solicitudes
que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la
autorización municipal para la comercialización de los
productos en los espacios def‌i nidos por esta Ordenanza
La Sub Gerencia de Fiscalización y Control
Administrativo, se encargará de verif‌i car el cumplimiento
de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así
como de observar no se incurra en las prohibiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
La Sub Gerencia de Defensa Civil, se encargará de
realizar inspecciones inopinadas a efectos de verif‌i car el
cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de
prevenir cualquier desastre o siniestro.

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