Ordenanza N° 342-MDL. Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2024

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lurigancho, 22 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO


VISTO:


En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de diciembre de 2023, Informe N° 496-2023-MDL-SGATyOC-GR de fecha 01 de diciembre de 2023 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 158-2023-MDL-GR de fecha 01 de diciembre del 2023 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 766-2023-MDL-GAJ de fecha 05 de diciembre de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3149-2023-MDL/GM de fecha 06 de diciembre de 2023 de la Gerencia Municipal y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”;


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo debe tener efecto confiscatorio;


Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, señala que ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su...

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