Ordenanza Nº 340-2023/MDSB. Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de San Bartolo

Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

VISTOS: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2023, el Informe N° 227-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 064-2023-GATFAT/MDSB de fecha 19 de abril del 2023, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, el Informe N°129-2022-GAJ/MDSB de fecha 28 de abril del 2023, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable, Informe N°463-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos...

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