Ordenanza Nº 337-2023/MDP. Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Pucusana

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
95
NORMAS LEGALES
Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
legal y sus Anexo I en la página web de la Municipalidad
de Miraores: (www.miraores.gob.pe).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario ocial
El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- ESTABLECER un plazo de 180 días
calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, a n de que los conductores de vehículos
menores motorizados y/o no motorizados, realicen el
registro correspondiente conforme lo establecido en
la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese
lapso se efectúen acciones de scalización orientadoras;
vencido el plazo antes establecido, se procederán a
realizar las acciones de scalización correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad
Distrital de Miraores, aprobado mediante Ordenanza
480/MM y modicatorias, las infracciones detalladas en el
Anexo I del presente dispositivo legal, el mismo que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- MODIFICAR el numeral 7.5 del artículo
7° (Causales de ingreso de vehículos al depósito) de la
Ordenanza N° 572/MM, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“(…) Cuando la Subgerencia de Movilidad Urbana y
Seguridad Vial lo requiera, a través de sus competencias
delegadas respecto al transporte público y a los vehículos
menores motorizados o no motorizados que incumplan la
normativa vigente respecto al servicio de entrega rápida
de productos(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGAR la Ordenanza 525/MM,
Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y
entrega de productos con vehículos de Micromovilidad
y/o Motocicletas, así como su Reglamento aprobado
mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2019/MM y el
Decreto de Alcaldía Nº 018-2020/MM que aprobó el
Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y
motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o
servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de
Miraores; asimismo dejar sin efecto toda norma que se
opongan a la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2211756-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que crea el Consejo Consultivo
de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA)
del distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 337-2023/MDP
Pucusana, 28 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
POR CUANTO:
VISTO: El Informe N° 023-2023-DEMUNA-SGDS-PA-
DOCIAMMUJER/GDH/MDP del defensor responsable
de DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pucusana,
el Informe N° 148-2023-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED-
CIAM-MUJER/GDHS/MDP de la Municipalidad de
Pucusana, el Informe Nº030-2023-DEMUNA-SGDS-
PA-OMAPED-CIAM-MUJER-GDHS/MDP del Defensor
responsable de DEMUNA, el Informe N° 170-2023-SG-
DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHS/MDP
de la Subgerencia de Desarrollo Social, Programas
Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y Mujer,
el Informe Nº 132-2023-GDHYS/MDP, el Informe Nº
132-2023-GDHYS/MDP de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social, Informe Nº 149-2023-GPP/MDP de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
Legal Nº 224-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº 405-2023-GM/MDP de la
Gerencia Municipal
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política
del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen
especialmente, al niño y al adolescente, así como que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 12° de la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución
Legislativa 25278, establece que el Estado garantizará
al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio
propio, el derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente
en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez;
Que, los artículos 10°, 13° y 25° del Código de los Niños
y Adolescentes, Ley N° 27337 y modicatorias, prescriben
que la niña, el niño y el adolescente tienen derecho a la
libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y a
la libertad de asociarse con nes lícitos, así como que el
Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades
del niño y del adolescente consagrados en la ley;
Que, por su parte, el artículo 84º, numerales 2.4 y 3.1,
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
y modicatorias, establece que las municipalidades
distritales, en materia de defensa y promoción de
derechos, ejercen la función especíca exclusiva de
organizar, administrar y ejecutar los programas locales de
protección y apoyo a los niños y adolescentes; y, tienen
la función especíca exclusiva de difundir y promover
los derechos del niño y del adolescente, propiciando
espacios para su participación en el nivel de las instancias
municipales;
Que, asimismo, el artículo VIII de la misma Ley
N° 27972 señala que las competencias y funciones
especícas municipales se cumplen en armonía con las
políticas y planes nacionales, regionales y locales de
desarrollo;
Que, mediante Resolución Ministerial
355-2009-MIMDES, modicada por la Resolución
Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó la constitución
del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños
y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de
participación de carácter consultivo del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; conformado por niñas, niños y
adolescentes entre los ocho (08) y diecisiete (17) años de
edad, elegidos democráticamente;
Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 001-
2012-MIMP, elevado a rango de Ley mediante la Ley
N° 30362, se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PNAIA 2012-
2021, que considera el Objetivo Estratégico: 4 Garantizar
la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a
17 años de edad, que tiene como Resultado Esperado
18: Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de
políticas públicas que les involucran o interesan, el cual
se sustenta en los principios: de la participación de niñas,
niños y adolescentes en asuntos de su competencia, de
autonomía progresiva, de no discriminación y del interés
superior del niño, establecidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño; y establece como estrategias
de implementación, entre otras, la de implementar
en los gobiernos locales, un sistema de registro de
organizaciones y grupos organizados de niñas, niños y
adolescentes, y de coordinar acciones con Gobiernos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:16

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