Ordenanza Nº 336-MVMT. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 28 de junio de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Informe Nº 125-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 422-2022-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 020-2022-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, Informe Nº 019-2022-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley;

Que, el marco jurídico que regula, la formulación, aprobación, difusión y aplicación del TUPA, está constituido, principalmente, por la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces, se encuentra a cargo del proceso de elaboración y formulación del TUPA, correspondiendo a la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se establece la metodología de costos que debe ser aplicada para determinar el costo de los derechos a exigir por las entidades públicas por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que tengan a su cargo, y mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM se aprueba la Guía Metodológica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa a ser aplicada por las entidades públicas, previo a la adecuación del TUPA a la metodología de determinación de costos establecida mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;

Que, La Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades – en su Artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria de las municipalidades distritales, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificadas por la respectiva Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, la cual establece el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

Que, con la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, publicada en el diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de...

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