Ordenanza Nº 335-2023/MDP. Ordenanza que aprueba el otorgamiento de licencias de funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas en el distrito de Pucusana

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
de audio y video derivadas de las acciones de prevención
y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de
Pucusana; las grabaciones de audio y video aportadas
por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la
manifestación de testigos y otras pruebas similares.
Artículo 16º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de
ser sancionada administrativamente por la comisión de
conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en
sujetos de responsabilidad administrativa:
a. El titular, propietario, conductor o quien haga sus
veces del establecimiento que desarrolla actividades
económicas u otras, de la obra en proceso de edicación
y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio
de transporte público en vehículos menores; así como el
conductor del vehículo menor.
b. El acosador.
Artículo 17º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas descritas en el artículo
segundo del texto de la Ordenanza, son procesadas
conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de
Pucusana, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 299-
2021/MDP y modicatorias.
Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Toda persona que se sienta afectada por el
incumplimiento de la presente norma está facultada a
formular denuncia ante la Subgerencia de Fiscalización y
Control, de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza Nº 291-
2021-MDP, adecuado al Reglamento de Organización y
Funciones vigente.
La Subgerencia de Fiscalización y Control, considerará
para el inicio de las acciones de su competencia, la
declaración jurada de la persona afectada y/o los
representantes de los menores de edad, grabaciones
de video vigilancia y demás pruebas aportadas a n de
determinar el inicio del procedimiento administrativo
sancionador que determinará la responsabilidad
respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten
responsables.
Artículo 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es
responsable de la implementación, seguimiento y
evaluación de las acciones de prevención, prohibición
y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor
que podrá desarrollar en coordinación con la Subgerencia
de Participación Vecinal, Subgerencia de Fiscalización y
Control, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control,
Gerencia de Desarrollo Urbano y Social, Subgerencia de
Comercialización y Gerencia de Desarrollo Económico y
Turismo.
Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA, FISCALIZACIÓN Y
CONTROL Y LA LABOR DEL SERENAZGO
Los miembros de serenazgo de la Municipalidad
Distrital de Pucusana prestarán protección y orientación
a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios
públicos en el marco de sus competencias, planicando y
ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo
para su prevención, con énfasis en la protección de
mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la
vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando
la orientación a la ciudadanía cuando requiera información
respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios
públicos.
2210716-1
Ordenanza que aprueba el otorgamiento
de licencias de funcionamiento y demás
autorizaciones derivadas y conexas en el
distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 335-2023/MDP
Pucusana, 19 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha
19 de julio de 2023; y,
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de julio
de 2023, el Dictamen N° 001-2023-CODTMAPYPDEL/
MDP de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Comisión
Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y
Promoción del Derecho Económico Local, Informe N°
022-2023-GDEYT/MDP de la Gerencia de Desarrollo
Económico y Turismo, el Informe N° 115-2023-GPP/
MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el
Memorándum N° 098-2023-GDEYT/MDP de la Gerencia
de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N°
1109-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe N° 208-2023-GAJ/MDP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 364-
2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Estado en su artículo 194º y
sus modicatorias, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de ordenanzas;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, modicada por Ley Nº 30230 y
Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco
jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento
para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,
expedida por las municipalidades;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1200, se
modican los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 13° y
15° de la Ley 28976, con el objeto de simplicar los
procedimientos administrativos para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modica
la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades
económicas y comerciales a través de la implementación
de medidas orientadas a la efectiva simplicación del
procedimiento administrativo para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento;
Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo
Nº 1497- Decreto Legislativo que establece medidas
para promover y facilitar condiciones regulatorias
que contribuyan a reducir el impacto en la economía
peruana por la emergencia sanitaria producida por el
COVID – 19, cuyo artículo 2° modica los artículos
2°, 3° y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la
Ley Nº 28976 con el n de propiciar la recuperación
económica del país mediante la reducción de exigencias
administrativas para la obtención de la licencia de
funcionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM,
se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976
y la actualización de los formatos de Declaración Jurada
para la obtención de la Licencia de Funcionamiento;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:43

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