Ordenanza Nº 334-2023/MDL. Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
63
NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
en conocimiento del scal provincial de turno, para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.10. La noticación del presente pronunciamiento
debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del
Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar NULO el acto de noticación a la sesión
de juramentación e instalación del Concejo Distrital de
Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La
Libertad, dirigida a doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora
electa de dicho concejo para el periodo de gestión edil
2023-2026.
2.- REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia
de Julcán, departamento de La Libertad, para que, dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele
noticado con el presente pronunciamiento, cumpla con
convocar a doña Neysa Yuli Rojas Cruz, a n de que asista
al acto de juramentación para que asuma el cargo para el
que fue electa, respetando estrictamente las formalidades
de noticación previstas en el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de
convocatoria de candidato no proclamado y se archive el
presente expediente, así como se remitan copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito scal correspondiente, a efectos de que se ponga
en conocimiento del scal provincial de turno, para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras
Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca,
provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para que,
dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de realizada
la sesión programada para el acto de juramentación de
doña Neysa Yuli Rojas Cruz, informe documentadamente
si ella juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
se declare improcedente el pedido de convocatoria
de candidato no proclamado y se archive el presente
expediente, así como se remitan copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
scal correspondiente, a efectos de que se ponga en
conocimiento del scal provincial de turno, para que evalúe
su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán noticados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la
Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N°
0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros
documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes
Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.
jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
MARALLANO MURO
Secretaria General (e)
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
de 2021 en el diario ocial El Peruano.
2214204-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO - CHOSICA
Autorizan celebración del Matrimonio Civil
Comunitario en el distrito de Lurigancho
ORDENANZA N° 334-2023/MDL
Lurigancho, 11 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO
El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión
Extraordinaria de la fecha y;
VISTO: El Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de
Desarrollo Humano y Salud, el Informe 109-2023-SGRC-
GDS/MDL de la Sub Gerencia de Registros Civiles y
Cementerios, Informe 1529-2023-SGPPDI-GPP/
MDL de la Sub Gerencia de Planicación, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, el Informe Nº 541-2023-GAJ/MDL
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum
Nº 2214-2023/MDL-GM de la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia; autonomía reconocida en la Constitución
Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y
el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven
el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que
el matrimonio es la unión voluntariamente concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las disposiciones del citado
Código, a n de hacer vida común;
Q u e , e l n u m e r a l 1 6 d e l a r t í c u l o 2 0 º d e l a L e y
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles
de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo
9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal,
aprobar, modicar o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido
artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra
la de crear, modicar, suprimir, exonerar las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en
concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del
artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972;
Que, conforme a lo establecido en el art. 252º del
Código Civil, el Alcalde puede dispensar de la publicación
de los avisos matrimoniales si median causas razonables
y siempre que se presenten los documentos exigidos por
el art. 248 del Código Civil. Que, siendo política de la
actual gestión promover la unión familiar en el marco de
las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo
a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de
gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de
la familia como célula básica de la sociedad, a través del
otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos
del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la
celebración del matrimonio civil comunitario;
Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles y
Cementerios, mediante Informe Nº109-2023-SGRC-GDS/
MDL, señala la importancia de programar matrimonios
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 00:47

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