ORDENANZA N° 333-MDS - Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Surquillo
Fecha de disposición | 20 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2015 |
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
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establece como obligación del Estado promover y proteger a
la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la
sociedad; sin embargo, acorde con el principio de igualdad
y libertad religiosa consagrados en la Constitución, por esta
vez se considera conveniente aprobar solo la ceremonia
propuesta para el 26 de junio de 2015;
Por las consideraciones antes expuestas, y estando a
lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR
la ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios
Específi cos para los miembros de la Iglesia Cristiana y
Misionera, la que se llevará a cabo en su local institucional,
ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 2848,
distrito de San Juan de Lurigancho, el día viernes 26 de
junio de 2015 a horas 7:00 PM.
Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los
avisos de ley para el Matrimonio Civil Comunitario Específi co,
realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar
donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los requisitos
indispensables para participar en el Matrimonio Civil
Comunitario Específi co son los establecidos en el TUPA.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del
presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la
fecha de la celebración.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General el cumplimiento del presente
Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1238499-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Ordenanza de Prevención
y Control de Ruidos en el distrito de
Surquillo
ORDENANZA Nº 333-MDS
Surquillo, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de
la fecha y estando al Dictamen Nº 001-2015-CPMACNI-CM-
MDS de la Comisión de Protección del Medio Ambiente y de
Cooperación Nacional e Internacional, Informe Nº 127-2014/
GPMA-MDS de fecha 17 de octubre de 2014 e Informe Nº
579-2014-GAJ-MDS de fecha 28 de noviembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley
Nº 28607, la Municipalidades Distritales son órganos de
Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con éste se pronuncia el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega dicha
autonomía radica en ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes
y disposiciones que, de manera general y de conformidad
a la Constitución Política del Perú, que regulan las
actividades y funcionamiento del sector público, así
como a las normas técnicas referidas a los sistemas
administrativos del Estado que, por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política
del Perú, establece que es deber primordial del estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente
determina que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones
y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley;
Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Emisiones Sonoras aprobado por
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifi ca en sus
Artículos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son
competentes para elaborar e implementar, en coordinación
con las Municipalidades Distritales los Planes de Prevención
y Control de la Contaminación Sonora de las actividades
domésticas, comerciales y de servicios para no exceder
los estándares de calidad de ruido, de conformidad con
los lineamientos que para tal fi n apruebe el MINAM, así
como determinar los límites máximos permisibles de dichas
actividades bajo nuestra competencia;
Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con el objeto de minimizar los
impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud
y calidad de vida de la población de Lima Metropolitana,
determinando los límites máximos permisibles,
califi caciones de infracciones y sanciones, así como las
políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar
la contaminación sonora;
Que, según el artículo 80º Inciso 3.4 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función exclusiva de
las Municipalidades Distritales, fi scalizar y realizar labores
de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente;
Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser
humano, siendo así que si se experimentan en un periodo
largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema
auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentración,
sueño, difi culta el proceso de aprendizaje y provoca serios
desajustes tales como trastornos psicofísicos y conductas
agresivas;
Que, el crecimiento demográfi co, con la consiguiente
demanda de servicios públicos, transporte entre otros,
genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente
acústico del núcleo urbano, generando devaluación
económica de los predios que sufren impactos, así como
en la calidad de vida de sus habitantes;
Que, el programa de prevención y control de ruidos así
como la implementación de límites máximos permisibles
de ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios
para establecer políticas, estrategias y acciones para
prevenir y controlar la contaminación sonora, así como
preservar la salud de la población surquillana;
Estando lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972 y la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, con
las opiniones favorables de la Gerencia de Protección del
Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDOS
EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevención
y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) artículos y
nueve (09) disposiciones transitorias y fi nales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Protección del Medio Ambiente y a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, la supervisión y control del
cumplimiento; de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La Ordenanza de Prevención y
Control de Ruidos, tiene como objetivo principal minimizar
los impactos principales producidos por ruidos, en
benefi cio de la salud y calidad de vida de la población
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