Ordenanza Nº 333-2023/MDP. Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Pucusana

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
55
NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la
máxima autoridad de la entidad pública, siendo que en
el caso de los gobiernos locales, la máxima autoridad
administrativa es el Gerente Municipal;
De conformidad con lo expuesto y contando con
la opinión favorable de la Subgerencia de Recursos
Humanos, la Subgerencia de Racionalización y Estadística
y la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde que
el Manual de Clasicador de Cargos (MCC) de la
Municipalidad Distrital de Miraores sea aprobado a través
de la Resolución de Gerencia Municipal correspondiente;
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva
N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración del Manual
de Clasicador de Cargos y del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional” aprobada con Resolución
de Presidencia Ejecutiva N.° 00150-2021-SERVIR-
PE y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de Miraores, aprobado con
Ordenanza 603/MM y modicatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de
Clasicador de Cargos de la Municipalidad Distrital
de Miraores, el mismo que como anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Recursos Humanos el cumplimiento de lo establecido
en el instrumento aprobado en el artículo primero de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente resolución en
el diario ocial “El Peruano” así como en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el
Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en
el diario ocial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación
de la presente resolución en el Portal Institucional (www.
miraores.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOHN ADRIÁN AMPUERO JOYO
Gerente Municipal
2209864-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que previene, prohíbe y
sanciona el acoso sexual en espacios
públicos, ejercido contra las personas que
se encuentren o transiten en el distrito de
Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 333-2023/MDP
Pucusana, 15 de junio de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 15
de junio de 2023 y;
VISTO: El Memorándum N° 319-2023-GM/MDP
de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 180-
2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum N° 284-2023-GM/MDP de la Gerencia
Municipal, el Informe N° 108-2023-GPP/MDP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº
122-2023-GAF/MDP de la Gerencia de Administración
y Finanzas, el Memorándum Múltiple N° 051-2023-GM/
MDP de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico
014-2023-GDHYS/MDP de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social, el Informe Técnico 009-2023-SG-
DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHS/MDP
de la Subgerencia de Desarrollo Social, Programas
Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y Mujer,
Ordenanza Nº 257-2018/MDP de fecha 04 de octubre
de 2018, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona
el acoso sexual contra personas que se encuentren en
un espacio público y/o transiten por establecimientos
comerciales y/o frente a obras en edicación del Distrito
de Pucusana, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
1 consagra que la defensa de la persona humana y el
respeto a su dignidad son el n supremo de la sociedad y
del Estado; asimismo, el artículo 2 de dicha Carta Magna
establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que
nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de
cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima moral,
síquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos
o humillantes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de
la Constitución Política del Perú, y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades
son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 30314 - Ley para
prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios
públicos, establece que los gobiernos regionales, los
gobiernos provinciales y los gobiernos locales adopten,
mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes
medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
“a) Establecen procedimientos administrativos para
la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios
públicos mediante multas aplicables a personas naturales
y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto
a sus dependientes en el lugar de trabajo, b) Incorporan
medidas de prevención y atención de actos de acoso
sexual en espacios públicos en sus planes operativos
institucionales, c) Brindan capacitación al personal, en
especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Del mismo modo, se establece
que mediante ordenanzas se crean, modican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que “Las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes, (…). Las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como
la imposición de sanciones no pecuniarias. (…)”;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 del
Título I de la Ordenanza Municipal Nº 291-2021/MDP,
Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Pucusana, esta entidad,
es el órgano del gobierno local en la jurisdicción,
promotor del desarrollo local, con personería jurídica
de derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:43

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