ORDENANZA N° 332-MDS - Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2015

Fecha de publicación29 Enero 2015
Fecha de disposición29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545809
extraordinarios otorgados, dispuestos en los artículos 4º
y 5º de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La aplicación de los descuentos no
comprende los gastos administrativos y de emisión.
Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que
a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de
la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia
de la misma.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática
y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el diario
Of‌i cial El Peruano.
Quinta.- Deróguese toda norma o disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1193951-1
Aprueban descuentos por pronto pago de
Arbitrios Municipales correspondiente
al ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 332-MDS
Surquillo, 15 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y visto el Informe Nº 022-2015-GM-MDS de
fecha 12 de enero de 2015 de la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 004-2015-GR-MDS de fecha 12 de enero
de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe
Nº 013-2015-GAJ-MDS, de fecha 09 de enero de 2015
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº
012-2015-GPPCI-MDS, de fecha 08 de enero de 2015,
emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto
y Cooperación Internacional e Informe Nº 016-2015-
SGAT-GR-MDS de fecha 05 de enero de 2015 de la Sub
Gerencia de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica, y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política
otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales,
potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar,
suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y
derechos dentro de los límites establecidos por la
Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se regula las materias en la que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, cuando este facultada para actuar
discrecionalmente, optará por la decisión administrativa
que considere más conveniente para el interés público,
dentro del marco que establece la Ley;
Que con fecha 31 de diciembre de 2014, se publicó en
el Diario Of‌i cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal
Nº 326-MDS, que estableció el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, así como
el Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la misma que ratif‌i có a la
Ordenanza antes señalada;
Que, mediante el Informe Nº 016-2015-SGAT-
GR-MDS, Informe Nº 004-2015-GR-MDS, Informe
Nº 013-2015-GAJ-MDS, Memorándum Nº012-2015-
GPPCI-MDS, todas como áreas técnicas competentes
opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y
presupuestal de la Ordenanza;
Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario
otorgar un benef‌i cio de descuento por el pronto pago de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo del año 2015, a los contribuyentes
puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la
opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional
y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal,
aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR
EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015.
Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el
PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015, del 15% del Insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015,
para los contribuyentes cuyos predios correspondan al
uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan
con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del
ejercicio 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015.
Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el
PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015, del 12% del insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015,
para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio,
Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2.
de área construida, siempre que cumplan con cancelar el
total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015,
hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 2015.
Artículo 3 .- APRUÉBESE el descuento por el
PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015, del 8% del Insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al
ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyo predio sea de
uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje
mayor a 100m2. de área construida, siempre que cumplan
con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera
Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015.
Artículo 4º.- APRUÉBESE el descuento por el
PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015, del 6% del Insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015,
para los contribuyentes cuyos predios correspondan
al uso de Centro Comercial, siempre que cumplan con
cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del
ejercicio 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas
competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para lograr la adecuada

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