Ordenanza N° 330-MDL. Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho para el año fiscal 2024

Fecha de publicación22 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurigancho, 17 de marzo de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de marzo de 2023, sobre Proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho para el año fiscal 2023, el Informe Nº50-2023-MDL-GPP del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 299-2023-MDL/GPP-SGPPDI de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el informe Nº094-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18° de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, conforme al numeral 1 del artículo de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del...

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