ORDENANZA N° 329-MDS - Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015

Fecha de publicación29 Enero 2015
Fecha de disposición29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545807
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban fechas de vencimiento del
Impuesto Predial correspondiente al
ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 329-MDS
Surquillo, 15 de enero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum
Nº 003-2015-MDS de fecha 09 de enero de 2015 de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 00001-2015-GR-MDS
de fecha 07 de enero de 2015, emitido por la Gerencia
de Rentas, Informe Nº 009-2015-GAJ-MDS de fecha 07
de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Memorándum Nº 003-2015-GPPCI-MDS de
fecha 06 de enero de 2015 e Informe Nº 006-2015-
SGAT-GR-MDS de fecha 05 de enero de 2015 de la Sub
Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
en su artículo 194º, modif‌i cada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando la última
norma indicada, que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal vigente y sus modif‌i catorias,
establece que el Impuesto Predial es de periodicidad
anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos
y que mediante Decreto Supremo N°374-2014-EF, el
Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2015
f‌i jándose en S/. 3,850.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta
y 00/100 Nuevos Soles);
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente
y sus modificatorias, establecen que el impuesto
predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante
y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta
el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con funciones normativas en la creación,
modif‌i cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios,
Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad
con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la
Constitución Política, concordantes con las Normas III y
IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF;
Municipalidades -Ley Nº 27972 -precisa que con
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos
y Contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son
normas de carácter general por medio de las cuales
se regulan las materias en las que la Municipalidad
tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe
Nº 009-2015-GAJ-MDS, Informe Nº 001-2015-GR-MDS e
Informe Nº 006-2015-SGAT-GR-MDS; y, de conformidad
con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y
- Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del
Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2015
Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de
Vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2015, de
acuerdo al siguiente Cronograma:
- Pago al Contado: 27 de febrero de 2015
• Pago Fraccionado: 1ra Cuota: 27 de febrero de 2015
2da Cuota: 29 de mayo de 2015
3ra Cuota: 31 de agosto de 2015
4ta Cuota: 30 de noviembre de 2015
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Estadística
e Informática conjuntamente con la Secretaría General,
el cumplimiento de las formalidades de publicidad
establecidas en la Ley, a efecto que la presente
Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la
Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo.
gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y
unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de
la presente Ordenanza.
Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las
fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente
Ordenanza.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1193949-1
Establecen beneficio tributario a favor
de contribuyentes pensionistas respecto
al pago de Arbitrios, correspondientes
al Ejercicio 2015
Surquillo, 15 de enero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y visto el Memorándum Nº 004-2015-GM-MDS
de fecha 09 de enero de 2015, emitido por la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 002-2015-GR-MDS de fecha 08
de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas,
el Informe Nº 011-2015-GAJ-MDS de fecha 08 de enero

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