Ordenanza Nº 329-2023/MDP. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local y el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Pucusana

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucusana, 13 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y

VISTO: El Informe N° 016-2023-SGPV-GDHYS/MDP de fecha 27 de enero de 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 099-2023-GPP/MDP de fecha 31 de enero de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 043-2023-GAJ/MDP de fecha 06 de febrero de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 001-2023-SGPV-GDHYS/MDP de fecha 23 de febrero de 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 006-2023-GDHYS/MDP de fecha 01 de marzo de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorándum N° 096-2023-GM/MDP de fecha 02 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 034-2023-GPP/MDP de fecha 06 de marzo de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 108-2023-GM/MDP de fecha 09 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 086-2023-GAJ-MDP de fecha 20 de marzo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 126-2023-GM/MDP de fecha 20 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- establece que, las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 73º del dispositivo legal precitado, dispone que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 102º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades antes citada, estipula que el Consejo de Coordinación Local Distrital “es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital […] Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”;

Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 predispone que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el primer párrafo del artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modifica la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- preceptúa que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local y el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) De Pucusana;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS , 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:

Artículo 1°.- Definición

El Consejo de Coordinación Local del distrito de Pucusana es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que no ejerce función ni actos de gobierno.

Artículo 2°.- Funciones

Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de Pucusana acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades:

a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

b. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

c. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

d. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

Artículo 3°.- Composición del Consejo de Coordinación Local

El Consejo de Coordinación Local está integrado por:

a. El alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde.

b. Los cinco (05) Regidores del Concejo Municipal, los alcaldes de centro poblados y dos representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente por el periodo de dos (02) años y cuyo número constituye el 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal.

Artículo 4°.- Representantes de la Sociedad Civil

Los dos (02) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones de...

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