Ordenanza Nº 327-MDL. Conforman el Comité Distrital de Salud de Lurigancho - Chosica - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurigancho, 7 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2022, el Dictamen Nº 01-2022-CDHyS-MDL de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Memorándum Nº 1147-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 688-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 106-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la...

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