ORDENANZA N° 326-MDCH - Modifican el Reglamento de Fraccionamiento e Incentivo al Pago Total de Deudas Tributarias y no Tributarias
Fecha de publicación | 16 Julio 2015 |
Fecha de disposición | 16 Julio 2015 |
557427
NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015
El Peruano
/
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de
julio de 2015, el Dictamen N° 12-2015-MML-CMDUVN, de
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE
CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL
DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Declarar desfavorables las
peticiones de cambio de zonifi cación en el Distrito de La
Molina, que a continuación se indican:
N° EXPEDIENTE SOLICITANTE
1
285863-2014
Beatriz Azato Fukuhara y Javier Antonio Tengan
Sakihara
Jr. Los Cedrones con Ca. Los Acebos, Lote 15,
Manzana C, Urbanización Sirius 1° Etapa – La
Molina.
2Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A.
Jr. La Punta con Jr. Máncora y Jr. Centinela, Lote 1
Mz. B Habilitación Urbana Sub. Lote 05-A, III Etapa.
3José Alfonso Wong Samanez
Av. Melgarejo Lote 8, Mz. A, Parcelación Semirústica
Campo Verde.
4
Wilson Alejandro Delgado Azañero e Irma
Esperanza Bravo Reaño de Delgado.
Ca. Santa Magdalena Sofía Lote 26 y 27 Mz. A urb.
Santa Magdalena Sofía.
5
Robert Lynn Nix
Av. La Molina intersección con Jr. Montecarlo, Lote
7, Mz.I-2 Parcelación Semirústica El Sol de la Molina
II Etapa.
6
El Montículo S.A.C.
Calle Islas Vírgenes con Av. Elías Aparicio, Lote 1 Mz.
K Habilitación Urbana Lote C Sector 01 Ex Portada
de La Planicie.
7Tres Cumbres S.A.C
Margen derecha Av. La Molina.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los
predios indicados en el Artículo Primero, lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 9 de julio de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1262700-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Modifican el Reglamento de
Fraccionamiento e Incentivo al Pago Total
de Deudas Tributarias y no Tributarias
ORDENANZA Nº 326-MDCH
Chaclacayo, 10 de julio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de
Concejo de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas así
como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDCH se aprobó el
reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no
tributarias, la misma que necesita ser modifi cada a fi n de
facilitar a los contribuyentes el acogimiento a este modo
de pago;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
se aprobó por unanimidad, Municipal y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE
DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos siguientes de la
Ordenanza Nº 084-MDCH, que aprueba el Reglamento de
Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria, los
que tendrán el siguiente texto:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza,
se entenderá por:
• 3. Deuda No Tributaria: Las constituidas por Multas
Administrativas y cualquier otra obligación y derechos de
naturaleza administrativa pendientes de pago y con plazos
vencidos, impuestas por esta Municipalidad.
• 6. Cuota Inicial: Es el importe que debe pagarse como
condición para acceder al fraccionamiento, equivalente al
30% de la deuda materia de fraccionamiento.
• 8. TIM Mensual: Tasa de interés moratorio mensual
vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA
DE FRACCIONAMIENTO.
Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas
tributarias y no tributarias, administradas por la
Municipalidad Distrital de Chaclacayo, con excepciones de
las que se encuentren en cobranza coactiva.
Artículo 4º.- MONTO MINIMO A FRACCIONARSE.
La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser
menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha
en que se presenta la solicitud de fraccionamiento.
Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES PARA
OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO.
Para acceder al fraccionamiento el solicitante deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas
pendientes de pago.
b) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la
imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser
susceptibles de subsanación.
c) Que a la deuda no se le haya iniciado procedimiento
de cobranza coactiva.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA EL
FRACCIONAMIENTO
Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores
deberán presentar:
a) Copia simple del documento de identidad del deudor
y/o del representante.
b) Declaración Jurada de Actualización de Datos,
actualización de domicilio fi scal dentro del distrito de
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