Ordenanza N° 326-2023/MDP. Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”

Fecha de publicación05 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucusana, 28 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2023 y;

VISTO: El Informe N° 011-2023-SGRYEC-GAT/MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 026-2023-SGFC-GSCFC/MDP de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum N° 129-2023-GAT/MDP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 057-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 071-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios y multas tributarias, en la Municipalidad Distrital de Pucusana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, según el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe Nº 011-2023-SGREC-GAT/MDP de fecha de fecha 15 de febrero de 2023 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, remite el Proyecto de Ordenanza de sensibilización ciudadana denominado “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”, para su aprobación, ya que resulta viable...

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