Ordenanza Nº 326-2022-MDSMM. Ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa María del Mar
Fecha de publicación | 17 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa María del Mar, 30 de noviembre de 2022
EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR:
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 018-2022-MDSMM, de la fecha;
VISTOS:
El Informe N° 258-2022-MDSMM/GSP-SGLPAVGA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental y el Informe Legal N° 057-2022-MDSMM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y, en el inciso 3.5, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que, el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipales, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipales, señala entre las atribuciones del alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de...
EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR:
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 018-2022-MDSMM, de la fecha;
VISTOS:
El Informe N° 258-2022-MDSMM/GSP-SGLPAVGA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental y el Informe Legal N° 057-2022-MDSMM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y, en el inciso 3.5, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que, el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipales, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipales, señala entre las atribuciones del alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de...
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