ORDENANZA N° 326-2015/MVES - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial.

Fecha de disposición14 Junio 2015
Fecha de publicación14 Junio 2015
El Peruano
Domingo 14 de junio de 2015 555039
En Tumbes a los 22 días del mes de mayo del año
dos mil quince.
ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR
Consejero Delegado
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 1 de junio
de 2015.
RICARDO I. FLORES DIOSES
Presidente
1250206-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que establece beneficios
para el pago de deudas tributarias,
administrativas, sanciones generadas y
regularización predial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 326-2015/MVES
Villa El Salvador, 4 de junio de 2015
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: el Informe N° 052-2015-GR/MVES de la
Gerencia de Rentas, el Informe N° 265-2015-OAJ-MVES
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°
1002-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre
Proyecto de Ordenanza que establece Benef‌i cios para el
Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones
Generadas y Regularización Predial, y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local, gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
– Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley (….)”; asimismo, el Artículo
9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, con Informe N° 052-2015-GR/MVES la Gerencia
de Rentas, manif‌i esta la necesidad de desarrollar acciones
que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes
y administrados del distrito respecto al cumplimiento del
pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que
establece la Ley, así como disminuir el índice de morosidad
de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago
de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las
cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados;
Que, mediante Informe N° 265-2015-OAJ-MVES,
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal
favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza
que establece benef‌i cios para el pago de Deudas
Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y
Regularización Predial, precisando que el informe técnico
que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos
legales establecidos por el Decreto Supremo N° 133-13-
EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido
en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, se eleve el mismo ante
el Concejo Municipal para su deliberación;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y
establecer benef‌i cios para el cumplimiento voluntario por parte
de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo
necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes,
mediante un régimen temporal que permita el saneamiento
de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las
atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la
del debate correspondiente y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS,
ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y
REGULARIZACIÓN PREDIAL
Artículo Primero: DEL OBJETO
La presente Ordenanza concede un régimen de
incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del
distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y
administrados, que comprende la condonación de reajustes e
intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas,
y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto
predial para los omisos y/o subvaluantes.
Artículo Segundo: DEL ALCANCE
Están comprendidos los contribuyentes y administrados
que mantengan deudas tributarias y administrativas
pendientes de pago hasta el ejercicio 2015, dentro del distrito
de Villa El Salvador. Asimismo, el presente benef‌i cio alcanza a
los contribuyentes a quienes tras un proceso de f‌i scalización,
se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y
que se encuentren notif‌i cados o en proceso de determinación
antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS
COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al presente benef‌i cio, los tributos
que se indican:
1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los
vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se
encuentren notif‌i cadas y las que se puedan generar
durante la vigencia de la presente Ordenanza.
3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (Omisos o
subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN
Para acceder a los benef‌i cios tributarios establecidos en
la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado
deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del
ejercicio 2014 (1ra hasta 4ta cuota) y 2015 hasta el segundo
trimestre; excepcionalmente, no se aplicara esta condición,
previo informe favorable de la Gerencia de Rentas.
Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS
PAGO AL CONTADO
1. Deudas en Fraccionamiento.- Los contratos que
hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento y por la
realización del pago de todas las cuotas pendientes, se
condonará el 100% de los intereses moratorios.
2. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio
adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e
intereses moratorios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR