Ordenanza Nº 325-MDL. Ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurigancho, 27 de octubre de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 04-2022-CCFTYMA-MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización Transporte y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 815-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº553-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1077-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º de la precipitada ley orgánica, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del art. 9º de la ley 26664 señala que corresponde al consejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, por su parte, el artículo 1º de la ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal, forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial, en el ámbito de su circunscripción.

Que la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1852-MML, estableció el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, a fin de, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad.

Que, en el Artículo 9º de la citada Ordenanza, señala que las áreas verdes son de fundamental importancia para conseguir la sostenibilidad de la ciudad de Lima y para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. La creación, conservación, mantenimiento y expansión de áreas verdes es indispensable por los múltiples servicios ambientales y sociales que brindan; asimismo, el Artículo 12º de la propia refiere que se encuentran bajo el ámbito de administración de las municipalidades distritales las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito bajo administración municipal, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento. Las municipalidades distritales deben:

- Mantener, rehabilitar, y vigilar las categorías señaladas en el párrafo anterior.

- Promover la creación de áreas verdes, arborización e instalación de vegetación en su jurisdicción.

- Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano.

- Elaborar, gestionar la aprobación y monitorear el Plan Distrital de Áreas Verdes, y establecer metas graduales de incremento de áreas verdes en su jurisdicción.

- Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes en su jurisdicción.

- Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en arboricultura, silvicultura, áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción.

Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Resolución Nº 002-2019-MDL aprobó el Plan de Reforestación de las Zonas Intangibles y de Alto Riesgo “Chosica Verde 2019-2020”;

Que mediante Expediente Nº 013975-2022 de fecha 06 de julio de 2022, el regidor Félix Hipólito Vera Aliaga presenta el proyecto de ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Lurigancho, en el que señala la necesidad de contar con la normativa adecuada a fin de reglamentar el manejo y gestión de las áreas verdes dentro de la jurisdicción del distrito, asimismo normar de forma adecuada el plan “Chosica Verde 2019-2020”; con la finalidad de convertir el mencionado plan en una constante, con el objetivo de mejorar el medio ambiente, calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos en zonas colindantes o próximas a quebradas o zonas de alto riesgo;

Que, mediante Informe Nº 1077-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, adjunta el Informe Nº 475-2022-MDL/GSP/SGAVyMA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, donde señala que la Sub Gerencia aprueba el proyecto de ordenanza en mención;

Que, mediante Informe Nº 553-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sugiere de conformidad con los artículos 68, 70, 71 y 83 del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal (RIC) derivar a la Secretaria General los actuados a fin de que se remita a la Comisión correspondiente;

Que, con Memorándum Nº 815-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, eleva el proyecto de ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el Distrito de Lurigancho para ser considerados en una próxima sesión de concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 04-2022-CCFTYMA-MDL la Comisión de Comercialización, Fiscalización Transporte y Medio Ambiente, dictamina elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Lurigancho;

Que, en consecuencia, la presente ordenanza, constituirá el instrumento a través del cual se establecerá la reglamentación para la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Lurigancho, asimismo sirva de guía y orientación sobre el comportamiento social e individual respecto a las mencionadas zonas. De este modo, se estaría preservando el equilibrio ecológico, ambiental e impactando asimismo en la seguridad de la población próximas a las zonas de riesgo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad principal regular la Implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el Distrito de Lurigancho como elementos esenciales para la reserva ambiental, sostenibilidad...

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