ORDENANZA Nº 325/MDC - Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue/fiebre de Chikungunya en el distrito de Carabayllo 2015

Fecha de publicación26 Julio 2015
Fecha de disposición26 Julio 2015
558301
NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Ordenanza que reglamenta la promoción
de prácticas saludables y prevención
del Dengue/fiebre de Chikungunya en el
distrito de Carabayllo 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 325/MDC
Carabayllo, 10 de junio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 003-2015-CSSYS/MDC de la comisión
Permanente de Regidores de Saneamiento, Salubridad
y Salud, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal
que aprueba el Reglamento de Practicas Saludables
y Prevención del Dengue y Fiebre Chikungunya en el
distrito de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración;
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú,
la salud de los habitantes constituye un bien público y las
personas están obligadas a velar por su conservación y
restablecimiento;
Que resaltando el documento legal supremo; en el Título
I, Capítulo I Artículo 2º, donde se establece “Toda persona
tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su li libre desarrollo y bienestar”, así
como, en el artículo 7” “Todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;
Perú, manif‌i esta que Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales de desarrollo y detalla en
su inciso 8: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento,
medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos,
cultura, recreación y deporte, conforme a ley”;
Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de
Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º
de la mencionada ley, ref‌i ere que es competencia de los
Gobiernos Locales es la salud pública;
en su art. 80 señala que las Municipalidades tienen
funciones específ‌i ca, exclusivas y compartidas en materia
de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Publica,
además tienen la función de realizar campañas locales
sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación
sanitaria y prof‌i laxis;
Que, el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma
norma legal; estipula que las municipalidades distritales;
tienen que proveer del servicio de limpieza pública
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;
Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente en su Art. 1 del Título Preliminar establece que:
“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación de
la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en sus art.
77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad de salud es
competente y responsable del control de las enfermedades
transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando
facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar
la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles,
presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas,
dentro del ámbito territorial, quedan obligados al cumplimiento
de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma
precisa que las autoridades administrativas y municipales,
militares y policiales, así como las particulares están obligadas
a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para
controlar la propagación de enfermedades transmisibles
en los lugares del territorio nacional en los que adquiere
características epidémicas graves;
Que, mediante la ordenanza Nº 1502-MML, la
municipalidad Metropolitana de Lima, establece
mecanismos de vigilancia, prevención y control del
Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las
Municipalidades distritales que integran la provincia
de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de
aplicación de funciones, las infracciones consignadas en
su art. 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de
acuerdo a su respectiva organización municipal;
Que, la enfermedad del dengue es un problema de salud
pública que afecta al distrito de Carabayllo; por ello, se hace
necesario identif‌i car estrategias adecuadas para contrarrestar
esta enfermedad y evitar que las personas pierdan la vida
a través de actividades de orientación y educación de la
población; siendo preciso insistir en que la participación
responsable de la comunidad debe contribuirá eliminar los
principales criaderos del vector, ya que están ligado al hábitat
del ser humano y son producto de su actividad cotidiana;
Que, mediante informe Nº0169-2015-GAJ/MDC de
fecha 03 de Junio del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica,
opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza
presentado y, mediante el dictamen Nº003-2015-CSSYS/
MDC, de fecha 05 de Junio del 2015 la Comisión de
Saneamiento, Salubridad y Salud, recomienda al pleno
del Consejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza
que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables
y Prevención del Dengue / Fiebre De Chikungunya en el
distrito de Carabayllo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de
el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Consejo,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN
DE PRÁCTICAS SALUDABLES Y PREVENCIÓN
DEL DENGUE / FIEBRE DE CHIKUNGUNYA EN EL
DISTRITO DE CARABAYLLO 2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la
Jurisdicción del distrito de Carabayllo la generación de
epidemias y enfermedades, especialmente: Dengue y
f‌i ebre Chikungunya, con la participación activa de la
población y de los diferentes sectores del distrito.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROMOCION, PREVENCIÓN,
ACCIÓN Y CONTROL:
Artículo 2º.- La municipalidad, en coordinación con
la red de salud de la jurisdicción diseñará, coordinará y
NL20150726.pdf 35 7/30/2015 9:38:45 AM

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