Ordenanza Nº 324-MDL. Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Lurigancho Chosica

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurigancho, 27 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2022, el Dictamen Nº 01-2022-CSC-MDL de la Comisión de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 550-2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, en el marco de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2º, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del Niño;

Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta;

Que, el artículo 20º de la norma señalaba en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente - SNAINA, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366 2009-MIMDES;

Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el...

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