ORDENANZA N° 324-2015/MVES - Aprueban el Plan distrital contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015 - 2021

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015 552459
desplazadas o asiladas y la de intensa migración,
las cuales constituyen área de alto riesgo y de mayor
exclusión;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, cuenta con
instrumentos de gestión de nivel distrital como, el Plan
Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador
al 2021, Línea Estratégica Nº 3 “Ciudad Saludable”;
Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y la
Adolescencia de Villa El Salvador 2000-2021, Línea
Estratégica Nº 1 “Salud Integral” y el Comité Multisectorial
de Salud de Villa El Salvador-COMULSAVES; dentro de
este contexto y en concordancia con los lineamientos
de Política de Salud es necesario incrementar sostenida
y progresivamente las coberturas de inmunizaciones,
impidiendo por consiguiente la circulación de virus y
bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles,
tales como: Poliomielitis, Difteria, Tos ferina, Tétanos,
Parotiditis, Rubeola, Hepatitis B y Fiebre Amarilla y
Papiloma Humano fortaleciendo asimismo el control
sobre éstas;
Que, de conformidad con el artículo 80º de la
Municipalidades coordinan la realización de campañas
de control de epidemias y gestionan la atención primaria
de salud, así como campañas de medicina preventiva,
primeros auxilios, educación sanitaria, prof‌i laxis local;
Que, con el Dictamen Nº 002-2015-CECDyS/MVES,
la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud,
Presidida por el Regidor Rafael Hernán Cumpén Bonifaz,
dictaminan favorablemente para la promulgación del
proyecto de Ordenanza que aprueba “LA PARTICIPACIÓN
Y MOVILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS
ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEGÚN LA NORMA
TÉCNICA DEL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN“,
en el distrito de Villa El Salvador;
De conformidad con lo establecido en el artículo 40º
en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del
artículo 9º de la precitada norma y con la dispensa de
trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN
Y MOVILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS
ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEGÚN LA
NORMA TÉCNICA DEL ESQUEMA NACIONAL DE
VACUNACION EN EL DISTRITO DE
VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad
municipal la realización de las campañas de vacunación
en del distrito de Villa El Salvador en el marco de la
vacunación de las Américas, además, vacunación regular
cada año según el Esquema Nacional de Vacunación del
anexo Nº 1 de esta Ordenanza.
Artículo Segundo.- HÁGASE SABER a la Red de
Salud de Salud Villa El Salvador Lurín Pachacamac
Pucusana que como ente ejecutor es el encargado de las
campañas de vacunación en el distrito de Villa El Salvador
af‌i n de garantizar la protección de las personas frente a
las enfermedades inmunoprevenibles.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia
de Salud y Sanidad el cumplimiento de la presente
Ordenanza así como el monitoreo del cumplimiento
de la vacunación y campañas en coordinación con
la Red de Salud Villa El Salvador Lurín Pachacamac
Pucusana.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de
Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación de la
presente Ordenanza, en la página web de la Municipalidad
de Villa El Salvador, a la Unidad de Imagen institucional
su correspondiente difusión y a la Of‌i cina de Secretaria
General la publicación, conforme al Artículo 44º de la Ley
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano
Artículo Sexto.- DISPOSICIONES COMPLEMEN-
TARIAS
Primera.- Todas las Gerencias quedan encargadas de
difundir los benef‌i cios de la vacunación en la población de
Villa El Salvador.
Segunda.- Las Instituciones Públicas, Instituciones
educativas, establecimientos Comerciales y/o de
Servicios, Centros de Esparcimiento y aquellos de
convocatoria masiva como (Mercados, Ferias, Juntas
Vecinales, Organizaciones Sociales, etc.) están obligados
a difundir por todos los medios conocidos, los benef‌i cios
de la vacunación e implementar en sus establecimientos
mensajes alusivos a las campañas de vacunación según
lo establecido por el Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1235500-1
Aprueban el Plan distrital contra la
Violencia Hacia la Mujer del distrito de
Villa El Salvador 2015 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 324-2015/MVES
Villa El Salvador, 8 de abril de 2015
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 002-2015-CDSyP/MVES de la
Comisión de Desarrollo Social y Participación, relacionado
a la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital
Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El
Salvador, 2015 - 2021; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; siendo que en su artículo 1º, declara
que la persona humana y el respeto de su dignidad, son
el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado; y, asimismo,
garantiza en el inciso 1 de su artículo 2º que toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
en el inciso 2 del referido artículo dispone la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica
o de cualquier índole; y en el literal h) del inciso 24º del
referido artículo, dispone que todos tenemos derechos a
la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia:
nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica
o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 316-MVES de
fecha 24 de diciembre de 2014 se Aprueba el Plan Distrital
Contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de Villa El
Salvador, 2013 – 2021, norma que entre sus antecedentes
cuenta con el Informe Técnico emitido por la Gerencia de
la Mujer de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así
como la opinión legal favorable;
Que, sin embargo, la Ordenanza Municipal Nº
316-MVES no ha sido publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo
109º de la Constitución y el artículo 44º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, según éste último,
no surten efecto las normas de gobierno municipal que
no hayan cumplido con el requisito de la publicación. Al
respecto, la Of‌i cina de Secretaría General mediante Carta
Nº 42-2015-SG/MVES ha informado que las autoridades
responsables de la publicación de la norma no efectuaron
las acciones respectivas y que a la fecha no es posible
publicar la norma puesto que en su oportunidad no se
gestionaron las acreditaciones respectivas ante el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, estando a lo señalado en el párrafo precedente,
se tiene que la Ordenanza Municipal Nº 316-MVES no
surte efecto al no haber cumplido con el requisito de la
publicación conforme a Ley. Asimismo, con Informe Nº 13-
2015/UMIG/MVES la Unidad de la Mujer e Igualdad de

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