Pachacámac, 2 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC.
VISTOS: en sesión extraordinaria de la fecha, el informe Nº208-2023-OGPPM/MDP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, anexando el reglamento del proceso de presupuesto participativo 2024 basado en resultados del Distrito de Pachacámac, la matriz de criterios priorizados, la matriz de puntajes, futuro deseado y objetivos estratégicos, solicitud de identificación y registro de agentes participantes, declaración de veracidad de documentación, carta de presentación de ficha de proyecto de inversión y acta de compromiso para el cofinanciamiento de proyectos de inversión, informe N°369-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando N°1559-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, en concordancia con el artículo 53 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que subraya que estas se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, según los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, formando parte del sistema de planificación; al respecto, el artículo IX del título preliminar de la misma, precisa que el proceso de planeación local es un o integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, pues tiene como principios, entre otros, la participación ciudadana, a través de aquellos y sus organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna, inclusión y rendición de cuentas; y la décimo sexta disposición complementaria, prevé que los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos se regulen mediante ordenanza;
Que, numerales 17.1 del artículo 17 y 18.2 del artículo 18 de la ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana...