ORDENANZA N° 323-2015/MVES - Aprueban la participación y movilización de la población en las actividades programadas según la norma técnica del esquema nacional de vacunación en el distrito

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552458
infracción, continuando en tanto no se cumpla con estas
condiciones el trámite del respectivo expediente coactivo
de ejecución de la medida complementaria.
Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE BENEFICIO
En el presente programa, basta el incumplimiento en el
pago total de una sola de las cuotas para que se produzca
la pérdida del benef‌i cio de fraccionamiento; en cuyo caso,
la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa,
procederá a la anulación del convenio y reliquidación de
la multa sin descuento alguno, a f‌i n de imputar el pago
realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará
con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.
En todos los demás requisitos que no se ref‌i eran al
monto de la cuota inicial, al número de cuotas y/o plazo
del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las
cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones
establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS -
Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas.
Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES
También se condonarán al cien por ciento (100 %)
las costas procesales de procedimientos de ejecución
coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas
administrativas cuando sean la única deuda por multas
administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya
haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva
Administrativa, brindará a los interesados la información
necesaria para que se acojan adecuadamente a los
alcances de la presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una
vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir
del día siguiente de su aprobación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para
que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/
SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nª 200-
2010-PCM.
Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa
y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1236069-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban la participación y
movilización de la población en las
actividades programadas según la
norma técnica del esquema nacional
de vacunación en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 323-2015/MVES
Villa El Salvador, 8 de abril de 2015
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS: El Acta de Acuerdos de la “Reunión sobre la
situación de la estrategia sanitaria de inmunizaciones en
la jurisdicción sanitaria de la DISA II LIMA SUR dirigido
a Alcaldes y Subgerentes de los Gobiernos Locales”,
el Informe Nº 016-2015-SGSS-GDIS/MVES de la Sub
Gerencia de Salud y Sanidad que contiene el Informe
Técnico que sustenta la formulación y aprobación de
una Ordenanza Municipal que aprueba “La Participación
y Movilización de la Población en las Actividades
Programadas Según la Norma Técnica del Esquema
Nacional de Vacunación”, el Informe Nº 21-2015-GDIS/
MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el
Informe Nº 116-2015-OAJ/MVES de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº 503-2015-GM/MVES de la
Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 002-2015-CECDyS/
MVES de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y
Salud; y,
CONSIDERANDO:
estado modif‌i cado por la Ley de la Reforma Constitucional
Ley Nº27680, concordante con el artículo II del Título
27972 establece; que la Municipalidades Provinciales y
Distritales, Órganos de Gobierno Local, que emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho
Público que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, establece: Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, la
aplicación a la Resolución Ministerial Nº 510-2013/MINSA
del 15 de agosto del 2013, aprueba la Norma Técnica
Sanitaria –NTS-Nº080-MINSA/DGSP-V.03 “Norma
Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional
de Vacunación”, que forma parte integrante de la citada
Resolución;
Que, de acuerdo al reporte del Sistema de Información
en Salud (HIS) de la Estrategia Sanitaria Nacional de
Inmunizaciones (ESNI), del Área de Estadísticas de
la Dirección de la Red de Salud Villa El Salvador Lurín
Pachacamac Pucusana, el porcentaje de cobertura de
inmunizaciones en menores de 1 año es de 78.95%;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador a través
de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad de la Gerencia
de Desarrollo e Inclusión Social, promueve espacios de
concertación, dentro de ellos el Comité Multisectorial
de Salud de Villa El Salvador-COMULSAVES, espacios
de participación del Estado y de la Sociedad Civil, que
organizan y ejecutan actividades de impacto distrital en
salud pública;
Que, la inmunización es la actividad de salud pública
que ha demostrado ser la de mayor costo benef‌i cio y costo
de efectividad en el control, eliminación y prevención de
las enfermedades inmunoprevenibles. Esta actividad
constituye un elemento crucial en el desarrollo de las
naciones pobres, condicionando a su vez un incremento
en la producción, mejora en la educación, mejora en la
inversión pública y un impacto positivo en la demografía y
por ende en la mejora de la calidad de vida;
Que, las enfermedades inmunoprevenibles, son
enfermedades transmisibles, que tienen distintas vías
de transmisión pero comparten la misma forma de ser
prevenidas a través de vacunas;
Que, según la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), la inmunización es una estrategia clave para
garantizar la seguridad sanitaria mundial y responder
a la amenaza que plantea enfermedades infecciosas
emergentes como la gripe pandémica de la Inf‌l uenza
A-H1N1; detalla que todos los pueblos deben gozar del
grado máximo de salud que se puede lograr y que para
ello la salud es un estado de completo bienestar físico,
mental y social;
Que, en la XII reunión sobre enfermedades prevenibles
por vacunación de la región Andina y en la XVII Reunión
sobre enfermedades prevenibles por vacunación de la
región del Cono Sur, se concluyó que la vacunación contra
enfermedades prevenibles constituye un instrumento para
fortalecer la Red de Atención Primaria en las poblaciones

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