ORDENANZA N° 322/MDC - Aprueban suspensión del trámite de otorgamiento de permiso de operación para prestar el servicio transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito, a nuevas personas jurídicas, así como el trámite de ampliación de zonas de estacionamiento e inclusión de unidades a personas jurídicas autorizadas en el distrito.

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015
552596
de Presupuesto Participativo de los Gobiernos
Regionales y Locales”;
Que, el Presupuesto Participativo es un proceso
regulado por una norma general emitida por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con la nalidad de permitir
la participación de la Sociedad Civil organizada en la
determinación de proyectos que permitan el desarrollo del
distrito, y que el presente documento es un complemento
cuyo objetivo es facilitar que el proceso de Presupuesto
Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no
haber cambios sustanciales se encuentra exceptuada su
pre publicación;
Que, es necesario establecer las normas que
reglamentan el proceso del cual los representantes
de la Sociedad Civil del Distrito de Barranco, van
a participar en la elaboración y formulación del
presupuesto participativo basado en resultados para
el año 2016;
Que, con Informe Nº 031-2015-GPPR-MDB,
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, sustenta el cumplimiento de
la aprobación del Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Ejercicio Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de
Barranco, a efecto de iniciar este importante proceso
de programación participativa;
Que, mediante Informe N°168-2015-GAJ-MDB,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que existe el
sustento legal para la prosecución del procedimiento de
aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el
reglamento;
Que, mediante Memorándum N°274-2015-GDHyS-
MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la
Subgerencia de Participación Vecinal y Social, otorgan
conformidad al Proyecto del Reglamento;
Que, mediante Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB,
la Comisión de Salud, Bienestar Social y participación
Vecinal, por unanimidad, dictamina recomendado al Pleno
del Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para
el Proceso del Presupuesto Participativo, basado en
Resultados;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso
de las facultades conferidas por los Artículos 9°,
numerales 1) y 8) y Artículo 40° de La Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, contando con el voto
por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes
a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación, se ha dado la
siguiente
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL
2016 DEL DISTRITO DE BARRANCO
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Año Fiscal 2016, el mismo
consta de Tres Títulos, Treinta Cuatro Artículos y Cinco
Disposiciones Finales, que forman parte integrante de
la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en
forma íntegra en la Página Web de la Municipalidad de
Barranco.
Artículo Segundo.- CONVÓQUESE a la Sociedad
Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y
Privadas del Distrito de Barranco, a participar del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2016 de manera
presencial inscribiéndose en la sede de la Municipalidad
Distrital de Barranco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Sistemas y Tecnología de la Información la publicación
del texto íntegro del Reglamento para el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Año Fiscal 2016 que se aprueba con la presente
Ordenanza en la página Web de la Municipalidad.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización; Gerencia de Desarrollo
Urbano; Gerencia de Desarrollo Humano y Social;
Gerencia de Seguridad ciudadana y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1236814-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban suspensión del trámite de
otorgamiento de permiso de operación
para prestar el servicio transporte
público especial de pasajeros y carga
en vehículos menores motorizados
o no motorizados en el distrito, a
nuevas personas jurídicas, así como
el trámite de ampliación de zonas de
estacionamiento e inclusión de unidades
a personas jurídicas autorizadas en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 322/MDC
Carabayllo, 14 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 001-2015-CDURyT/MDC de la
Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano,
Rural y Transporte, los actuados pertinentes al Proyecto
de Ordenanza de Suspensión de Trámites de permisos de
Operación, Ampliación de Zonas de Estacionamiento e
Inclusión de Unidades del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados del distrito de Carabayllo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194° de la Constitución Política del Estado, modi cado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración;
Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81°, de
establece que las Municipalidades Distritales pueden
otorgar licencias para la circulación de vehículos
menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la
regulación provincial;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su
artículo 1° reconoce al Servicio de Transporte Público
Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis
y similares complementario y auxiliar, como un medio de
transporte vehicular terrestre;

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