ORDENANZA N° 320/MDC - Aprueban la creación del Grupo Técnico de Cambio Climático del distrito de Carabayllo

Fecha de disposición01 Febrero 2015
Fecha de publicación01 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 1 de febrero de 2015 546015
En Trujillo, a los siete días del mes de octubre del año
dos mil catorce.
HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO
Presidente
Al señor Presidente Regional del Gobierno Regional
de La Libertad
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
a
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
1195119-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la creación del Grupo Técnico
de Cambio Climático del distrito de
Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 320/MDC
Carabayllo, 12 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS
El Dictamen Nº 014-2014-CSSYS/MDC, de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 429-
2014-SGMA-GSCMA/MDC, de fecha 20 de octubre de
2014, del Sub Gerente de Medio Ambiente; referidos
al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del
Grupo Técnico Local de Cambio Climático en el distrito
de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, y
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son
Órganos de Gobierno Local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia dentro de su jurisdicción; dicha autonomía
que la Constitución Política del Estado establece a las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y administración con sujeción a
su ordenamiento jurídico;
Que, la protección del medio ambiente y los recursos
naturales está amparado por la Constitución Política del
Estado y que de conformidad el Art. 2º, con los numerales
1, 2 y 6 del Artículo 195º, los Artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada mediante
Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los
Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía
local y, la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto,
aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con
la Sociedad Civil, planif‌i car el desarrollo urbano de su
circunscripción;
Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y
sostenible del distrito como lo expresan los Artículos
1º, 2º, 3º y 4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa;
del Perú, establecen que el Estado determina la Política
Nacional del Ambiente, así como está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
establecieron las Normas sobre Cambio Climático en la
Convención Marco de las Naciones Unidas adoptadas en
Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú
en Rio de Janeiro el 12 de junio de 1992;
Que, asimismo, en el año 2003 se aprobó la Estrategia
Nacional de Cambio Climático elaborada por la Comisión
Nacional de Cambio Climático en el cual ref‌l eja el
compromiso del Estado Peruano de actuar frente a los
impactos negativos del Cambio Climático de manera
integrada, transversal y multisectorial, cumpliendo con los
compromisos internacionales asumidos por el Perú ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, y teniendo en cuenta de manera especial los
esfuerzos de previsión y acción para adaptar los sistemas
productivos, los servicios sociales y la población, ante los
impactos negativos del Cambio Climático;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
y sus modif‌i catorias, establece que es función de los
Gobiernos Locales, aprobar el Sistema de Gestión
Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con
el Sistema de Gestión Ambiental Nacional, Regional y
Local;
Que, el artículo 53º de la Ley General del Ambiente
Ley Nº 28611, establece que las entidades que ejercen
funciones en materia de Salud Ambiental, protección de
recursos naturales renovables, calidad de las aguas,
aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial
ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de
criterios y de ser necesario, expedición de opinión
técnica previa, para evitar los riesgos y daños de
carácter ambiental que comprometan la protección de
los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad
de dicha opinión técnica previa se establece mediante
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad
Ambiental Nacional;
Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente, en el Marco de la Concertación
en la Gestión Ambiental Local, se establece que los
Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones
ambientales, considerando el diseño y la estructuración
de sus órganos internos o comisiones, en base a sus
recursos, necesidades y el carácter transversal de la
gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local
de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas
y privadas que desempeñan funciones ambientales o que
inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a
la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno
local;
Que, los artículos 29º del Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado
por Decreto Supremo Nº 008 - 2005 - PCM, En ejercicio
del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos
Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de
acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos
los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las
oportunidades, problemas y conf‌l ictos ambientales, así
como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la
conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer
lo siguiente: Objetivos, funciones, composición, plazo de
duración determinado y la institución que se hará cargo
de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y
sistematización de los resultados;

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