ORDENANZA N° 319-2015/MVES - Establecen descuento por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015

Fecha de publicación25 Enero 2015
Fecha de disposición25 Enero 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015 545445
Jurada, siendo otorgado el benef‌i cio a partir del mes
siguiente en que se presenta la Solicitud y por un periodo
de tres (03) años contados desde su otorgamiento.
En caso se compruebe la falsedad de información en la
solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad
considerará que no se cumplen con los requisitos exigidos,
procediendo a declarar la nulidad del otorgamiento del
benef‌i cio de exoneración.
Artículo Tercero.- EXCEPCIONES
Excepcionalmente, los contribuyentes que reúnan los
requisitos de los artículos precedentes, pero cuyo predio
tenga un autoavalúo mayor a cien (100) UIT, podrán
acogerse al benef‌i cio de la presente Ordenanza siempre
que previamente cuenten con un informe favorable de
la Gerencia de Desarrollo Social que evalúe y señale la
condición económica precaria del contribuyente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para el debido cumplimiento de la presente
Ordenanza, en el cual se señalará entre otras
disposiciones, los criterios de evaluación del contribuyente
para determinar los alcances del estado de precariedad, los
mecanismos de control y verif‌i cación para determinar que
el contribuyente reside en el predio, o de su permanencia
y/o continuidad en el estado de precariedad declarado, así
como los supuestos de extinción del benef‌i cio otorgado.
Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de
devolución y/o compensación.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Of‌i cina de
Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de
la Información y Comunicación, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, a la Of‌i cina de Comunicaciones e
Imagen la divulgación y difusión de sus alcances y a la
Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza mediante el Portal Institucional de la
Municipalidad de San Isidro, dentro del día siguiente de
su aprobación, conforme prescribe el artículo 15° de la
Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1192140-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen descuento por el pago
adelantado del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 319-2015/MVES
Villa El Salvador, 13 de enero de 2015
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe N° 1139-2014-SGAOT-GR/MVES
de la Sub Gerencia de Administración y Orientación
Tributaria, el Informe N° 052-2014-GR/MVES de la
Gerencia de Rentas, el Informe N° 018-2015-OAJ/MVES
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°
047-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre
Proyecto de Ordenanza que establece el Descuento sobre
los Arbitrios Municipales 2015 por el pago adelantado del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y
la economía local, la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, gozan de competencia de crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece
que conforme a lo señalado en las normas referidas
precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia
Carta Magna, las Municipalidades crean, modif‌i can y
suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones,
dentro de los límites que f‌i je la ley;
Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del
Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al
Concejo Municipal, la función normativa a través de
ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley;Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos
locales, mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º
de la misma norma legal indica que excepcionalmente
los gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren. En caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó en
el diario of‌i cial El Peruano la Ordenanza Nº 289-MVES, que
aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para
el ejercicio 2014 y con fecha 28 de diciembre de 2014 se
publicó en el Diario Of‌i cial El Peruano la Ordenanza N°
313-MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública
(Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines
y Serenazgo para el ejercicio 2015 del distrito de Villa El
Salvador;
Que, la Ordenanza Nº 313-MVES ha sido emitida
considerando los lineamientos de carácter vinculante
establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las
sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-
TC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los
parámetros de observancia obligatoria para la ratif‌i cación
de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de
arbitrios municipales;
Que, en el Informe Nº 1139-2014-SGAOT-GR/
MVES, la Sub Gerencia de Administración y Orientación
Tributaria manifiesta la necesidad de desarrollar
acciones que despierten conciencia tributaria en los
contribuyentes del distrito respecto al cumplimiento
del pago de sus obligaciones tributarias; considerando
como estímulo el otorgar descuentos en el pago de los
Arbitrios Municipales para los ejercicios 2014 y 2015
los mismos que estarán condicionados al pago total
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 y
2015;
Que, con Informe Nº 018-2015-OAJ-MVES de fecha
09 de enero del 2015, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica

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