Pachacámac, 25 de septiembre de 2023
VISTOS, en sesión de concejo de la fecha, el memorando Nº 82-2023-MDP/GSCF emitido por la gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el memorando Nº 119-2023-OGPPM/MDP cursado de la oficina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº 095 y 198-2023-MDP/GSCF-SGTSV emitido por la subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el memorando Nº 103-2023-MDP/GSCF-SGTSV cursado por la misma subgerencia, el informe Nº 044-2023-OGPPM/MDP emitido por la oficina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 133 y Nº 277-2023-MDP/OGAJ emitido por la oficina general de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº 808 y Nº 1197-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; entendiendo autonomía política, entre otras, por la...