ORDENANZA N° 317-MVES - Prorrogan plazo de suspensión temporal de emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación08 Enero 2015
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015 544209
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las municipalidades provinciales o distritales,
podrán declararse en reorganización administrativa
o f‌i nanciera, con el objeto de hacer las reformas,
cambios o reorganizaciones que fueran necesarias
para optimizar sus recursos y funciones, respetando los
derechos laborales adquiridos legalmente, conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
Que, es necesario expedir el Acuerdo de Concejo
que declare en reestructuración y reorganización
administrativa, económica y f‌i nanciera a la Municipalidad
distrital de Surquillo, con la f‌i nalidad de adecuarla a la
realidad económica – f‌i nanciera que muestra la ejecución
presupuestal y a las necesidades operativas y funcionales,
adecuándolas a la demanda de la prestación de servicios
públicos locales y al desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal
por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del
acta, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO:
Artículo 1º.- Declarar en REESTRUCTURACIÓN
ORGÁNICA y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
ECONÓMICA Y FINANCIERA de la Municipalidad distrital
de Surquillo, facultándose al Despacho de Alcaldía a
efectuar todas las acciones que sean necesarias para
el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e
intereses de la Municipalidad.
Artículo 2º.- El plazo de reestructuración no será
mayor de noventa (90) días calendarios a partir de la
publicación del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 3º.- Encargar al Despacho de Alcaldía y a
la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del
presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 4º.- Dispensar del trámite de lectura y
aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre
en vigencia de inmediato.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1184503-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Prorrogan plazo de suspensión temporal
de emisión de permisos de operación
a nuevas personas jurídicas que
deseen dar la prestación del servicio
de transporte público especial de
pasajeros y carga en vehículos menores
en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 317-MVES
Villa El Salvador, 24 de diciembre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo distrital de Villa El Salvador en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 297-MVES publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 01 de mayo del 2014, el
Informe Nº 288-2014-STS-GDU-MVES de la Sub Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 138-2014-
GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, concordado con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº
297-MVES aprueba Prorrogar hasta el 31 de diciembre del
2014, la Suspensión Temporal del otorgamiento de Permisos
de Operación a nuevas personas jurídicas, a f‌i n de regular el
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga
en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador,
dispuesta en la Ordenanza Municipal Nº 280-MVES;
Que, mediante Informe Nº 138-2014-GDU/MVES la
Gerencia de Desarrollo Urbano, informa que se apruebe
la prórroga para la suspensión de Otorgamiento de
permiso de Operación a Nuevas Personas Jurídicas
que no cuenten con Autorización Municipal para brindar
el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros
y carga de vehículos menores en el Distrito de Villa El
Salvador,
Que, mediante Informe Nº 288-2014-STS-GDU-MVES
la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial solicita la
prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 297-MVES hasta
el 30 de junio del 2015 por lo que no se cuenta con un
Estudio Técnico elaborado que determine el número de
Personas Jurídicas y Unidades Vehiculares que deberán
prestar servicio de transporte menores en el distrito;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
del debate correspondiente y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo
Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EMISIÓN DE
PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS
JURÍDICAS QUE DESEEN DAR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta la
elaboración del Estudio Técnico “Plan Regulador del
Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y
Carga en Vehículos Menores”, la Suspensión Temporal
del Otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas
Personas Jurídicas, dispuesta en la Tercera Disposición
Final de la Ordenanza Municipal Nº 269-MVES, la misma
que Reglamenta la Prestación del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores en el Distrito de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte
y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a la Gerencia Municipal la supervisión de su
cumplimiento.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SANTIAGO MOZO QUISPE
Alcalde
1185090-1

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