ORDENANZA N° 317-2015/GRP-CR - Ordenanza que Institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional

Fecha de disposición14 Junio 2015
Fecha de publicación14 Junio 2015
El Peruano
Domingo 14 de junio de 2015
555036
Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la
unanimidad lo siguiente:
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA LINEAMIENTOS
DE POLITICA PARA EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA REGION PIURA
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Política
para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura, documento
basado en la Ordenanza Regional Nº 261-2003/GRP-CR
que aprobó la Meso-zonif‌i cación ecológica Económica del
Departamento de Piura – ZEE, y la Ordenanza Regional Nº 262-
2013/GRP-CR que aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo
Regional Concertado –Piura 2013-2016; cuyo anexo adjunto
forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el
Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR,
la implementación de la presente Ordenanza Regional,
informando a la Secretaria del Concejo Regional las acciones
para dicho f‌i n.
Artículo Tercero.- Encargar al Centro Regional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAR, la inclusión de los
Lineamientos aprobados en el artículo primero, dentro del
Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional
Piura para la actualización del Plan de Desarrollo Regional
Concertado.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los diecinueve días del mes de mayo del
año dos mil quince.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil quince.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1250393-1
Ordenanza que Institucionaliza el
Voluntariado Ambiental Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 317-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases
de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modif‌i catorias - Ley
Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº
28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Ley Nº 27902, expresa que los gobiernos regionales deben
promover la educación e investigación ambiental en su
localidad e incentivar la participación ciudadana en todos
sus niveles; asimismo, el artículo III del Título Preliminar de
persona tiene el derecho a participar responsablemente
en los procesos de toma de decisiones, así como en la
def‌i nición y aplicación de las políticas y medidas relativas
al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada
uno de los niveles de gobierno;
Que, el artículo 1º de la Ley General del Voluntariado,
Ley Nº 28238, modif‌i cado por la Ley Nº 29094, señala que
dicha norma jurídica tiene por objeto reconocer, facilitar
y promover la acción de los ciudadanos en servicios
voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las
cuales tales actividades se realizan dentro del territorio
nacional, y declara de interés nacional la labor que
realizan los voluntarios en el territorio nacional;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley General del
Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-
MINDES, señala que el Voluntariado se rige mediante los
siguientes principios: 1) Principio de no discriminación; 2)
Principio de solidaridad, 3) Principio de compromiso social, 4)
La participación como principio democrático de intervención
directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo
de la articulación de la comunidad respetando su autonomía
y pluralismo; 5) Principio de Libertad; y, 6) Principio de
permanencia en la actividad del voluntario;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 181 - 2010/
GRP-CR, se declaró de Interés Regional la labor voluntaria
que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito
regional por el servicio social que brindan a la comunidad
en forma altruista y solidaria. Asimismo se creó la
Comisión Regional de Voluntariado, encargada de apoyar,
fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de
Voluntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales
e Instituciones Públicas y Privadas, para promover su
participación en el desarrollo del servicio de voluntariado
ciudadano en el ámbito regional;
Que, la Política Regional Ambiental, actualizada por
Ordenanza Regional Nº 259-2013/GRP-CR, en su eje de
política Nº 03 referido a la Gobernanza Ambiental sobre
cultura, educación y ciudadanía ambiental establece
el lineamiento de política d): “formar una ciudadanía
ambiental informada y plenamente comprometida en el
ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su
participación en el desarrollo sostenible de la región”;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 01-2015/
GRP-450300-LJAV-JMAC, de fecha 22 de abril de 2015,
la Sub-Gerencia Regional de Normas y Supervisión
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente; concluyó que a la fecha no se ha
institucionalizado el Voluntariado Ambiental Regional
en Piura, a pesar de existir normas de carácter nacional
y regional que contribuyan a la implementación de este
proceso; y recomienda con carácter de urgencia al Consejo
Regional, se institucionalice el Voluntariado Ambiental
Regional mediante Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Ordinaria Nº 05-2015, de fecha 29 de Mayo de
2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la
unanimidad lo siguiente:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL
VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL
Artículo Primero.- Institucionalizar el Voluntariado
Ambiental Regional, en el ámbito de la competencia
territorial del Gobierno Regional Piura, en el marco de la
Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, modif‌i cado
por la Ley Nº 29094, norma concordada con la Ordenanza
Regional Nº 181 - 2010/GRP-CR, que declaró de Interés
Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y
ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que
brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional en coordinación con la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,

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