ORDENANZA N° 316-2015/GRP-CR - Ordenanza que aprueba Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura

Fecha de disposición14 Junio 2015
Fecha de publicación14 Junio 2015
El Peruano
Domingo 14 de junio de 2015 555035
EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS
UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los
siguientes:
1.- A) NATALI; B) 640001113; C) NATALI DEL CARMEN
RABANAL PÉREZ; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº
035-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 15 DE ABRIL DE 2015;
E) 17; F) V1: N9 267 000.00 E647 000.00 V2: N9 267
000.00 E649 000.00 V3: N9 266 000.00 E649 000.00 V4:
9 266 000.00 E647 000.00
2. A) SCOPETROLEUM V 2013; B) 640000513; C)
SCOPETROLEUM SAC; D) RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 039-2015.GR-LAMB/GRDP-DEM, 23 DE ABRIL DE
2015; E) 17; F) V1: N9 243 000.00 E691 000.00, V2: N9
240 000.00 E691 000.00, V3: N9240 000.00 E690 000.00,
V4: N9 243 000.00 E690 000.00
3. A) LUA 10; B) 640000312; C) BASILIO ALFONSO
CESARO STROBBE; D) RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 042-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 14 DE MAYO DE
2015; E) 17; F) V1: N9 343 000.00 E655 000.00 V2: N9
342 000.00 E655 000.00 V3: N9 342 000.00 E654 000.00
V4: N9 343 000.00 E654 000.00
4. A) NUEVO MOCUPE; B) 640000413; C) FELIPE
NERY MACHUCA MERCEDES; D) RESOLUCION
DIRECTORAL Nº 045-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 22
DE MAYO DE 2015; E) 17; F) V1: N9 236 000.00 E649
000.00 V2: N9 233 000.00 E649 000.00 V3: N9 233 000.00
E646 000.00 V4: N9 234 000.00 E646 000.00 V5: N9 234
000.00 E647 000.00 V6: N9 236 000.00 E: 647 000.00
ALEX IVÁN JULCA BELLODAS
Gerente
Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas
1250398-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que aprueba Lineamientos
de Política para el Ordenamiento
Territorial de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 316-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modi cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
y sus modi catorias –Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y
demás Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
modi cado por Ley de Reforma Constitucional del capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para promover y regular actividades y/o servicios en materia
de agricultura y pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley;
su artículo 22º, señala que el ordenamiento territorial
ambiental es un objetivo de la descentralización en materia
de gestión ambiental, y que los gobiernos regionales
y locales coordinan sus políticas de ordenamiento
territorial, entre sí y con el gobierno nacional; y, el artículo
60º prescribe que las normas regionales y municipales
en materia ambiental guardan concordancia con la
legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y
locales informan y realizan coordinación con las entidades
con las que compartan competencia y funciones, antes de
ejercerlas;
Que, la Ley que establece Medidas Tributarias,
Simpli cación de Procedimientos y Permisos para
la Promoción y Dinamización de las Inversión en el
País, Ley Nº 30230, señala en el artículo 22º sobre
el ordenamiento territorial, que este es un proceso
política y técnico administrativo, destinado a orientar la
ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre
la base de identi cación de potencialidades y limitaciones,
considerando criterios económicos, socioculturales,
ambientales e institucionales;
Que, el Reglamento de Zoni cación Ecológica y
Económica –ZEE, Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM,
señala que la Naturaleza de la Zoni cación Ecológica
y Económica –ZEE, es un proceso dinámico y exible
para la identi cación de diferentes alternativas de uso
sostenible de un territorio determinado, basado en
la evaluación de sus potencialidades y limitaciones
con criterio físico, biológicos, sociales, económicos
y culturales; la Resolución Ministerial Nº 026-2010
–MINAM, que aprobó los Lineamientos de Política para
el Ordenamiento Territorial, señala que el ordenamiento
territorial es un proceso político y técnico administrativo de
toma de decisiones concertadas con los actores sociales,
económicos, políticos y técnicos, para la ocupación
ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y
promoción de la localización y desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, de las actividades económicas,
sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la
identi cación de potencialices y limitaciones, considerando
criterios ambientales, económicos, socioculturales,
institucionales y geopolíticos;
Que, la Ordenanza Regional Nº 261-2013/GRP-CR,
del 29 de marzo de 2013, aprobó la Meso-zoni cación
Ecológica del Departamento de Piura-ZEE, siendo un
proceso de identi cación de potenciales y limitaciones
del territorio, sus resultados constituyen una de las
herramientas principales para la formulación y puesta
en marcha de los Planes del Ordenamiento Territorial, lo
cual coadyuva en la protección de las playas regionales,
plani car su destino turístico, interrelacionados con los
recursos naturales, manglares, áreas naturales , entre
otros disponiéndose la utilización de la Zoni cación
Ecológica y Económica como base del ordenamiento
territorial, a través de los lineamientos de política para el
ordenamiento territorial en el departamento de Piura;
Que, mediante informe Nº049-2014-RRCH, de fecha
22 de agosto de 2014, la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha concluido que
se cuenta con normas de rango nacional y regional que
sustentan la elaboración de los lineamientos de política
para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura, los
cuales deberán formar parte del Plan Estratégico de
Desarrollo Regional Concertada;
Que, con Informe Nº 4206-2014/GRP-460000, de
fecha 30 de diciembre de 2014, La O cina Regional de
Asesoría Jurídica ha señalado, que se cuenta con la
opinión favorable por la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente; en tal sentido
esta O cina Regional opinó que resulta favorable la
aprobación de la Ordenanza Regional que apruebe: “Los
Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial
de la Región Piura”, por lo que, se recomendó proseguir
con el trámite de aprobación correspondiente ante el
Consejo Regional;
Que, mediante O cio Nº 126-2015-MINAM/DVMDERN/
DGOT del 06 de abril de 2015, la Dirección General de
Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente,
alcanza propuesta para incluir en la Propuesta de
Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial
de la Región Piura; y con Memorando Nº 471-2015/GRP-
450000 del 13 de mayo de 2015, la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
remite el Informe Nº 0100-2015/450000-450400-HSSS
del 12 de mayo de 2015, de la Coordinadora Técnica para
la Implementación del Convenio de Apoyo al Proyecto
“Gestión Sostenible de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente”, señalando que los aportes del Ministerio
del Ambiente a la Política Territorial Regional no modi can
sustancialmente a los lineamientos establecidos, por
lo que recomienda derivar al Consejo Regional dicha
propuesta para continuar su trámite de aprobación;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 13-2015, de fecha 19 de Mayo
de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de

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