ORDENANZA N° 315-MDCH - Establecen incentivos a favor de contribuyentes por pronto pago

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015
545560
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Comunidad Nativa de Boca Anapate, Distrito de
Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; a la
cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Of‌i cina
Registral, presentando incluso el acta de conformación
de comité especial a que se ref‌i ere el considerando
precedente, habiendo sido calif‌i cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de las
Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados
y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por
el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa de Boca Anapate,
Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de
Junín.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Comunidad Nativa de Boca Anapate, Distrito de
Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín.;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n de
que el procedimiento registral se realice conforme a las
normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1193160-3
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Establecen incentivos a favor de
contribuyentes por pronto pago
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 315-MDCH
Chaclacayo, 22 de enero del 2015
VISTO: El Informe N° 001-2015-GATYR/MDCH del
Gerente de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe
N° 007-2015-MDCH/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo establecido
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza N° 300, aplicable para el presente ejercicio
según la Ordenanza N° 312, que aprueba el Régimen de
los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, establece un
benef‌i cio de pronto pago, que se encuentra condicionado
solo al pago del arbitrio y con vigencia hasta el 28 de
febrero del 2015.
Que, es política de esta Gestión incentivar el
cumplimiento voluntario por parte de los administrados del
total de sus obligaciones tributarias sobre todo de aquellos
de uso casa habitación, comercio y servicios.
Que, en tal sentido, resulta necesario conceder
incentivos a los contribuyentes que se encuentre al día en
el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y
que paguen al contado la totalidad de su Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de
la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipales), contando
con el Voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores
del Concejo Municipal presentes en la Sesión Ordinaria
de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR
PRONTO PAGO
Artículo Único.- ESTABLECER los incentivos a favor
de los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2015,
gozaran de un descuento sobre la determinación anual
de Arbitrios Municipales 2015, a condición que cancelen
por adelantado el Impuesto Predial anual y los cuatro (4)
trimestres de Arbitrios Municipales del año 2015:
- Predios de uso casa habitación, comercio y servicio:
a) Descuento del 15%, si cancelan hasta el 28 de
febrero de 2015.
b) Descuento del 10% si cancelan hasta el 31 de marzo
del 2015.
c) Descuento 7%si cancelan hasta el 30 de abril de
2015.
- Predios de uso distinto al de casa habitación, comercio
y servicio:
d) Descuento del 10%, si cancelan hasta el 28 de
febrero de 2015.
e) Descuento del 7% si cancelan hasta el 31 de marzo
del 2015.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1193170-1
Establecen régimen de regularización
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales por única vez
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 316-MDCH
Chaclacayo, 22 de enero del 2015

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