ORDENANZA N° 315/MDC - Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540964
Institucional y Comunicaciones, su adecuada difusión, y a
Secretaría General su respectiva publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas
reglamentarias o complementarias para la mejor aplicación
de la presente Ordenanza, si es que fuera necesario.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1181533-2
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen monto por derecho de
emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación y distribución
- Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 315/MDC
Carabayllo, 14 de noviembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 025-2014-CAJFYCI/MDC de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización
y Cooperación Internacional, la misma que se pronuncia
sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto
por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de
Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año
2015, y el Informe Nº 021-2014-GAT/MDC, emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 191º y 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cados por la Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos
Locales tienen autonomía política, económica, administrativa
y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga
Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual,
concordado con la Norma IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado
del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que
las Ordenanzas son normas de carácter general por
medio de las cuales se regulan las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenando de
la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización
de valores de los predios, por parte de las Municipalidades,
sustituye la obligación de presentar la declaración jurada
anual;
Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada
norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden
el servicio de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos y emisión de los recibos
de pago correspondientes, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios
no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de
cada ejercicio;
Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza
Metropolitana Nº 1533 prescribe que de acuerdo a la
Periodicidad en la ratif‌i cación de Ordenanzas de Derecho
de Emisión, las Ordenanzas Distritales que aprueben los
derechos de emisión mecanizada deberán ser ratif‌i cadas
anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de
Concejo ratif‌i catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02)
años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga
invariables las condiciones que originaron la ratif‌i cación.
Transcurrido dicho término, las Municipalidades deberán dar
inicio al procedimiento de ratif‌i cación respectivo conforme al
plazo previsto para tal efecto;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 297/MDC
se aprueba la Ordenanza que establece el monto por
derecho de emisión mecanizada de actualización de
valores – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
año 2014, en el distrito de Carabayllo, la misma que fue
ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 407/MML, y
ambas publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano el 11 de
abril de 2014;
Que, mediante el Informe Nº 2454-2014-SGLCPM/
GAF/MDC la Sub Gerencia de Logística, Control
Patrimonial y Maestranza, señala que no existe una
variación sustancial, con respecto al ejercicio 2014, en
los costos de los servicios e insumos requeridos para la
emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2,015;
Que, mediante Informe Nº 1266-2014-SRH/GAF/MDC
la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que las
remuneraciones del personal involucrado en la referida
emisión, no ha variado respecto del periodo 2014;
Que, en el Informe Nº 021-2014-GAT/MDC emitido por
la Gerencia de Administración Tributaria, se indica que
todos los informes señalados que anteceden manif‌i estan
que es conveniente prorrogar la Ordenanza Nº 297/MDC,
puesto que esto benef‌i ciará a los vecinos del distrito y a
la Municipalidad;
atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modif‌i car o
derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo
69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas
municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo
Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, del Expediente remitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, se observa que el Proyecto
de Ordenanza será remitido al Concejo Municipal
para prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 297/MDC
se aprueba la Ordenanza que establece el monto por
derecho de emisión mecanizada de actualización de
valores – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año
2014, mediante el cual se estableció el costo del derecho
de emisión f‌i jado en S/. 2.50 por Contribuyente que posea
un único predio y en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50)
y S/. 0.20 por el total de Anexos Adicionales a aquellos
Contribuyentes que posean más de un predio;
Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 021-
2014-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria, y el Informe Nº 0334-2014-GAJ/MDC emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su
conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza;
en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8)
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por
UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura
y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES – 2015
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que
establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada

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