Ordenanza Nº 314-2023-MDP/C. Aprueban la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac CDPJ-MDP

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSección Única
58 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023
El Peruano
/
Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU,
adscrita al Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación
de la Ciudad de Medellín, a la Secretaria General para
ser elevada al Concejo Municipal y autorizar el viaje a la
ciudad de Medellín – Colombia, conforme a la invitación
por tratarse temas de prioridad e importancia vinculadas a
los lineamientos de gestión.
Estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo Municipal
por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y
aprobación del acta, emite el siguiente
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, a partir del 26 al
29 de agosto del presente año, el viaje al exterior del
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia,
Economista ALFREDO REYNAGA RAMIREZ, para
participar de las experiencias en temas de seguridad
ciudadana y soluciones de ciudad, asimismo compartir
información, resultados y estrategias de seguridad
implementadas en la ciudad tales como los Sistemas
Móviles de Seguridad, así como los resultados obtenidos
con la estrategia Arcos LPR para la seguridad ciudadana,
a realizarse en Medellín – Colombia.
Artículo Segundo.- PRECISAR que por decisión del
Alcalde Economista ALFREDO REYNAGA RAMIREZ,
los pasajes y estadía que genere el viaje al extranjero
NO SERAN ASUMIDOS por la Municipalidad Distrital de
Independencia, no generando gastos al erario municipal.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2208273-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Aprueban la creación del Consejo Distrital
de Participación de la Juventud del distrito
de Pachacámac CDPJ-MDP
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 314-2023-MDP/C
Pachacámac, 26 de julio del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de la
fecha, el Documento Simple Nº6388-2023 de la regidora
Soledad Quilca Castillón, el informe Nº110-2023, Nº219-
2023 y Nº223-2023-MDP/GDH-SGPSSSEDJ emitido por
la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación,
Deporte y Juventud, el informe Nº073-2023-OGPPM/
MDP emitido por la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, el informe Nº214-2023-
MDP/OGAJ emitido por la Ocina General de Asesoría
Jurídica y el Memorando Nº1016-2023-MDP/GM de la
Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, modicada por ley de Reforma Constitucional
Nº30305, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; entendiendo que la
autonomía política, por lo menos comprende: i) La facultad
para autonormarse en las materias de competencia local
mediante ordenanzas y la de complementar las normas
de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a
partir de su propia realidad y de las prioridades y planes
que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía
en casos de conictos de competencia y iv) el derecho
de formular iniciativas legislativas en materias de
competencia local;
Que, el artículo IX, del título preliminar de la ley
Nº27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud
modicada por ley N°28722, establece que, el Estado
dentro del ordenamiento jurídico vigente promueve
espacios de concertación que favorezcan el logro de
consensos con la participación y en benecio de los
y las jóvenes, fomentando a su vez la elaboración
concertada de políticas de estado, públicas y sectoriales
que favorezcan su desarrollo integral; en este sentido, el
artículo 6 de la misma señala que, el Consejo Nacional
de la Juventud CONAJU, es un ente sistémico que
se rige por los principios de equidad, asociacionismo,
participación, descentralización, identidad, transparencia y
concertación, el mismo que está conformado por el comité
de coordinación del CONAJU, la Comisión Nacional de
la Juventud CNJ (como órgano rector), el Consejo de
Participación de la Juventud CPJ y los gobiernos locales,
los gobiernos regionales, los organismos públicos de
nivel nacional y las organizaciones del sector privado
relacionadas con la labor de la juventud;
Que, mediante documento simple de vistos, la
regidora municipal de Pachacámac, Soledad Quilca
Castillón, remite proyecto de ordenanza que crea el
Consejo Distrital de Participación de la Juventud del
Distrito de Pachacámac, con el objeto de establecer el
marco normativo e institucional como instancia colegiada,
autónoma, de representación, concertación, consulta y
participación democrática de las juventudes en el distrito;
Que, con informes del vistos, la subgerencia de
Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte
y Juventud, opina favorablemente sobre la citada
ordenanza, señalando la importancia de la participación
de los jóvenes del distrito para que se integren en las
actividades de vida comunitaria para el desarrollo integral
del distrito de Pachacámac;
Que, con informe de vistos, la Ocina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye
que, la norma promueve la participación poblacional
joven del distrito, como actores estratégicos para el
diseño e implementación de las políticas lineamientos,
planeamiento y programas a nivel distrital, metropolitano
y nacional en materia de juventud;
Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable
emitida por la Ocina General de Asesoría Jurídica, a
través del informe de vistos, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40
de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL
DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL
DISTRITO DE PACHACÁMAC
TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto crear el
Consejo Distrital de Participación de la Juventud del
distrito de Pachacámac, en adelante CDPJ-MDP,
estableciendo el marco normativo e institucional, como
instancia colegiada, autónoma, de representación,
concertación, consulta y participación democrática de las
juventudes en el distrito de Pachacámac.
Artículo 2.- Ámbito
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el
distrito de Pachacámac.
Artículo 3.- Alcance
Alcanza a todos los/las jóvenes, comprendidos entre
las edades de 15 y 29 años, asimismo a las organizaciones
de la sociedad civil con registro y acreditación municipal
en el Registro Único de Organizaciones Sociales,
R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, organizaciones
inscritas y acreditadas en el Registro Nacional de
Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, las que
cuenten con registros públicos, entre otros, que realizan
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/08/2023 00:36

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