Ordenanza Nº 314-2023-MDP/C. Aprueban la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac CDPJ-MDP

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pachacámac, 26 de julio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Documento Simple Nº6388-2023 de la regidora Soledad Quilca Castillón, el informe Nº110-2023, Nº219-2023 y Nº223-2023-MDP/GDH-SGPSSSEDJ emitido por la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el informe Nº073-2023-OGPPM/MDP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº214-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº1016-2023-MDP/GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia y iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;

Que, el artículo IX, del título preliminar de la ley Nº27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud modificada por ley N°28722, establece que, el Estado dentro del ordenamiento jurídico vigente promueve espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en beneficio de los y las jóvenes, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, públicas y sectoriales que favorezcan su desarrollo integral; en este sentido, el artículo 6 de la misma señala que, el Consejo Nacional de la Juventud CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación, el mismo que está conformado por el comité de coordinación del CONAJU, la Comisión Nacional de la Juventud CNJ (como órgano rector), el Consejo de Participación de la Juventud CPJ y los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud;

Que, mediante documento simple de vistos, la regidora municipal de Pachacámac, Soledad Quilca Castillón, remite proyecto de ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Pachacámac, con el objeto de establecer el marco normativo e institucional como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes en el distrito;

Que, con informes del vistos, la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, opina favorablemente sobre la citada ordenanza, señalando la importancia de la participación de los jóvenes del distrito para que se integren en las actividades de vida comunitaria para el desarrollo integral del distrito de Pachacámac;

Que, con informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que, la norma promueve la participación poblacional joven del distrito, como actores estratégicos para el diseño e implementación de las...

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