Ordenanza Nº 313-2023-MDP/C. Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado o de las Empresas Prestadoras de los Servicios Básicos en el distrito de Pachacámac

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pachacámac, 17 de julio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Dictamen N°04-2023-MDP/CALLCT de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, y el Dictamen Nº01-2023-MDP/CDURT de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, sobre la norma que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia y iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;

Que, el artículo 73 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente puesto que las mismas ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, por ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24 prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el artículo 27 del reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certificado o constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;

Que, mediante ley Nº31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, se modifica el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de modo que comprende, igualmente, a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015, entendiendo como parte de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono, máxime cuando la Ley N°29618, consagra el principio de presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal;

Que, sin embargo, el artículo 21 de la Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas así para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, por consiguiente, corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario, habida cuenta, que no se puede dotar de servicios públicos a las organizaciones sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, en el artículo 2 de la ordenanza N°2236-MML, el consejo metropolitano de Lima aprueba establecer en las zonas de reglamentación especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgo y accesibilidad, por consiguiente, se debe contar con un acuerdo de concejo u ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas, en consecuencia con ello, el artículo 55 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y en el artículo 56, define que son bienes de propiedad municipal, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, pues son bienes de dominio y uso público;

Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

Artículo 1.- Objetivo

La norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de los servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe en el distrito de Pachacámac de las posesiones informales debidamente reconocidos en el distrito, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos, que a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico.

Artículo 2.- Base legal

a) Constitución Política del Perú

b) Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades

c) Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del...

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