ORDENANZA N° 313-2015/GRP-CR - Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015
552670
de fecha 23 de abril de 2015, concluyó que en función a los
informes técnicos jurídicos se ha sustentado la necesidad
de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF del Hospital de Apoyo de Sullana II-2;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad
en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 29 de abril de 2015,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modi catorias;
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF - DEL
HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del Hospital de Apoyo
II-2 Sullana, observando su naturaleza comprendida en
cuatro (04) Títulos, cinco (05) capítulos, sesenta y tres (63)
artículos, tres (03) disposiciones complementarias y tres
(03) disposiciones transitorias; contenido en la estructura
orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y
Organigrama Estructural, documento que forma parte de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1359 – 2003/GOB.REG.PIURA-PR, del 31
de diciembre de 2003, y el Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana,
aprobado por dicho dispositivo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la implementación de la presente Ordenanza
Regional, así como su publicación en el Portal Web del
Gobierno Regional Piura.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintinueve días del mes de abril del
año dos mil quince.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
quince.
REYNALDO HILBCK GUZMAN
Gobernador del Gobierno Regional Piura
1237463-1
Ordenanza que aprueba el Plan Regional
de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA REGIONAL
N° 313-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modi cada
por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
sus modi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N°
28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad, como el n supremo de la sociedad y del
Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho
de toda persona a la vida, a su identidad e integridad
moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.
Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
27867, en el artículo 61°, apartados a) y b) ha estipulado:
“Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia
con la política general del gobierno y los planes sectoriales.
b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”;
artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933,
se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente
rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de
alcance nacional encargada de dictar normas, establecer
los procedimientos relacionados con la implementación de
las políticas nacionales y coordinar su operación técnica,
así como las formas de articulación entre las diversas
entidades involucradas. Es responsable de su correcto
funcionamiento (…)”. Así mismo, el artículo 17° inciso
a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es
una de las funciones del Comité Regional de Seguridad
Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de
Seguridad Ciudadana”;
Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo
precedente, en su artículo 19° inciso e) norma que es
una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité
Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo
Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana
aprobado por el CORESEC, para su rati cación mediante
Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el
tercer párrafo del artículo 47° de esta norma;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-
2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual
señala cuales son los “Lineamientos para la formulación,
aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de
Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los
Comités de Seguridad Ciudadana”;
Que, con Informe N° 010-2015/GOBIERNO
REGIONAL PIURA-CORESEC-ST, de fecha 10 de
marzo de 2015, la Secretaría Técnica Regional de
Seguridad Ciudadana remite a la Secretaria del Consejo
Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana
- 2015, a fin de que se someta a consideración del
Consejo Regional para la ratificación mediante
Ordenanza Regional;
Que, según el Informe Nº 044-2015-GOBIERNO
REGIONAL PIURA-450500, de fecha 27 de abril de
2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa que
el día 06 de marzo de 2015 se aprobó mediante acuerdo
unánime el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015,
en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Regional de
Seguridad Ciudadana, previa exposición por la Secretaría
Técnica del CORESEC. Dicho Plan de ne que: “La
seguridad ciudadana debe ser entendida como parte
de la seguridad humana, un derecho al que todos los
ciudadanos tienen y como un bien o servicio público que
presta el Estado para eliminar las amenazas de la violencia
en la población y permitir la convivencia segura y pací ca.
La seguridad ciudadana está directamente relacionada
con los derechos humanos, en concreto, con el derecho
a la vida y a la integridad personal”, cumpliendo con los
requisitos técnicos legales establecidos en las normas de
la materia;
Que, con Informe N° 020-2015/GRP-200010-ACCR,
con fecha 28 de abril de 2015, el Equipo de Apoyo,
ha concluido y recomendado que el Plan Regional de
Seguridad Ciudadana - 2015, está dentro del Marco
Legal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN,
concordante con el artículo 47° de la citada norma,
que señalan que el Consejo Regional debe ratificar
la elaboración de la propuesta de Plan Regional de
Seguridad Ciudadana - Piura para el año 2015, para su
posterior aprobación mediante Ordenanza Regional.

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