ORDENANZA N° 312-2015/GRP-CR - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015 552669
Regional en el Marco del Sistema Regional de Gestión
Ambiental.
Que, mediante Resolución Gerencial N° 0006-2013-
GORE-ICA/GRRNGMA, reconoce al Grupo Técnico para
la Elaboración de la Estrategia Regional frente al Cambio
Climático de la Región Ica.
Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales N° 27867 y su modif‌i catoria Ley N° 27902,
establece que los Gobiernos Regionales, a través de
sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes
a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia.
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
– CEPLAN, mediante la Directiva N° 001-2014, Directiva
General del Proceso de Planeamiento Estratégico
- Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en
su artículo 19.2 establece la forma como se articula el
planeamiento estratégico con el presupuesto a nivel de
gobiernos nacionales y locales y sus organismos públicos
adscritos.
Que, en Sesión de Comisión Ambiental Regional de
Ica, sesionó según consta en Acta, validando la Estrategia
Regional de Cambio Climático de Ica, para solicitar la
aprobación por el Consejo Regional a través de Sesión
Ordinaria del Pleno.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el instrumento de
Gestión Ambiental Regional denominado: “ESTRATEGÍA
REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE ICA (ERCC-
ICA)”, documento que consta de ciento veinte (120) folios
útiles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la
implementación inmediata y ejecución directa de las
actividades, iniciativas y adecuaciones normativas
derivadas a ejecutar la Estrategia Regional de Cambio
Climático de Ica.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia, al día siguiente
de su publicación of‌i cial.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Ica, para su promulgación.
GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ALONSO NAVARRO CABANILLAS
Presidente Regional
1237192-4
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones -ROF del
Hospital de Apoyo II-2 Sullana
ORDENANZA REGIONAL
Nº 312-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la
sus modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N°
28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales
de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su
organización interna y su presupuesto. (…) 6. Dictar las
normas inherentes a la gestión regional”;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 modif‌i cada por la Ley Nº 27902,
establece en el numeral 1, literal c), que son competencias
exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, la norma citada en el considerando anterior, en
el artículo 15° ha normado que: Atribuciones del Consejo
Regional, señal que son atribuciones del Consejo Regional:
“a. Aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de su competencia y
funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que
aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 10° de dicha norma, el Reglamento de
Organización y Funciones, es un documento de gestión
que recoge la estructura orgánica, las funciones generales
y específ‌i cas de la entidad y cada uno de sus órganos,
así como las relaciones de coordinación y control de sus
organismos y unidades orgánicas;
Que, asimismo el artículo 11° del referido Decreto
Supremo recoge los criterios que se deben observar
para la elaboración del ROF, entre los cuales tenemos:
i) Recoger las disposiciones de la creación, organización
y funcionamiento contenidas en las normas sobre
proceso de modernización y descentralización; ii) Aplicar
el principio de simplicidad y f‌l exibilidad, que permitan el
cumplimiento de los f‌i nes de la entidad con ef‌i ciencia;
iii) Observar el principio de especialidad, incorporando
funciones af‌i nes y eliminando conf‌l ictos de competencia
y duplicidad de funciones; iv) Respetar el principio de
legalidad de las funciones y actividades, las cuales deben
estar amparadas en normas sustantivas, las cuales deben
ser recogidas en el ROF;
Que, con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-
CR, con fecha 10 de setiembre de 2006, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Gobierno Regional Piura, documento de gestión
institucional, mediante el cual, se establece la f‌i nalidad,
objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica
y relaciones del Gobierno Regional Piura;
Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 1359-2003/
GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 31 de
diciembre de 2003, aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) del Hospital de Sullana;
Que, con Informe N° 150-2014/GRP-410300 del 29 de
setiembre de 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo
Institucional, concluye que en base a la normatividad
vigente, es necesaria la actualización de los documentos
técnicos normativos de gestión correspondientes al
Hospital de Apoyo II-2 de Sullana; con Informe N° 3417-
2015/GRP-460000 del 05 de noviembre de 2014, la Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable;
y con Memorando N° 714-2015/GRP-410000 del 10 de
abril de 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, absuelve
apreciaciones técnicas formuladas por el Equipo de Apoyo
a Comisiones del Consejo Regional;
Con informe N° 018-2015/GRP-200010-ACCR,
de fecha 23 de abril de 2015, el Equipo de Apoyo, que
concluye y recomienda, aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones del Hospital de Apoyo II-2 de
Sullana; y, con Dictamen N° 07-2015/GRP-CR-CPPTyAT,

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