ORDENANZA N° 311-2014-MDI - Aprueban la creación y el reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR

Fecha de publicación29 Enero 2015
Fecha de disposición29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545798
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº
005-2015-JCP-MDEA del Jefe de Unidad de Costos y
Presupuesto e Informe Nº 024-2015-SGRHSI-GAFP/
MDEA, del Sub Gerente de Recursos Humanos y
Seguridad Interna e Informe Nº 014-2015-GAJ-MDEA y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía reconocida en la Constitución
de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico vigente:
Que, según el artículo 9, numeral 28, de la citada Ley
Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar
la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores:
asimismo, acorde con el artículo 44 de la citada norma,
deben publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano los
acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los
regidores;
Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa
que los regidores desempeñan su cargo a tiempo
parcial y tienen derecho a dietas f‌i jadas por acuerdo
del concejo municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El monto de las dietas es
f‌i jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las
contastaciones del caso. No pueden otorgarse más de
cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por
asistencia efectiva a las sesiones;
Que, se acordó la remuneración mensual del Alcalde
de El Agustino para el año 2015 en S/.7,800.00 (Siete Mil
Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la suma
S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el
monto de dieta de los señores regidores, por su asistencia
efectiva a las sesiones del Concejo, hasta un máximo de
dos (2) sesiones pagadas al mes.
Que, es conveniente precisar que el monto de los
referidos conceptos se estableció en concordancia
con los parámetros establecido en Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas,
modificadas por el Decreto de Urgencia Nº 38-2006;
así como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que
dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de
los alcaldes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y
con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Fijar en S/. 7,800.00 (Siete
Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de
remuneración mensual del Alcalde de El Agustino,
así como en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100
Nuevos Soles) el monto de dieta de los señores regidores
del Concejo Municipal para el período 2015, en tanto
continúen vigentes los dispositivos legales aplicables;
de conformidad con las consideraciones expuestas en el
presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Precisar que el monto de dieta
de los señores regidores se otorgará por su asistencia
efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo
de dos (02) sesiones pagadas al mes.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del
presente acuerdo a las Gerencias de Administración y
Finanzas y de Planif‌i cación, según lo que a cada una
corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Unidad
de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, su
publicación en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
1194011-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban la creación y el reglamento
del Consejo Local de Fomento Artesanal
- COLOFAR
ORDENANZA Nº 311 -2014-MDI
Independencia, 18 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, El Dictamen
Nº 001-2014-CDECI/MDI, elaborado por los Regidores
integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico Local
y Cooperación Internacional, en el que se pronuncian
sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que crea
el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de
Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo Nº 194 de la
Constitución Política del Estado, las municipalidades
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, dicha autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal
como lo establece el Artículo II de la Ley Orgánica de
Que, el Artículo 195º numerales 7) y 8) de la
Constitución Política del Perú, dispone que “Los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes
para: Fomentar la competitividad, las inversiones y
el f‌i nanciamiento para la ejecución de proyectos y
obras de infraestructura local”. Por otro lado también
comprende las competencias de los Gobiernos Locales
el “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en
materia de educación, salud, vivienda, saneamiento,
medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito,
turismo, conservación de monumentos arqueológicos
e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a
Ley”.
Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal, Ley
Nº 29073, en su Artículo 12º crea el Consejo Nacional de
Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo CONAFAR, el cual reemplazará al Comité
Consultivo de Artesanía; por otro lado dicho articulado
legal ha previsto, en el numeral 12.3 que los gobiernos
regionales, a través de las Direcciones Regionales de
Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo
Regional de Fomento Artesanal - COREFAR, como
órgano de coordinación entre el sector público y privado.
Asimismo, en el numeral 12.4, establece que las
municipalidades provinciales y distritales contarán con un
Concejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, como
órgano de coordinación entre el sector público y privado,
cuya composición y funciones son establecidas por norma
local.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29073,
el mismo que decreta en su Artículo 2º la derogatoria
del Decreto Supremo Nº 001-2008-mincetur, con el
cual se creó el Reglamento del Registro Nacional del
Artesano. Dicho Reglamento en su Artículo 19º dispone
que, los Gobiernos Locales, a través del COLOFAR, les
corresponderá, entre otras funciones, of‌i cializar las ferias
y exposiciones artesanales que se clasif‌i quen de nivel
local.

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